LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201º y 152º

SOLICITANTE: TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.398.924, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.424, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos ADELENA DE LAS MERCEDES, MIRIA LUISA Y VIRMA DEL CARMEN, QUINTERO BRICEÑO, en su condición de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EZIO DE JESUS QUINTERO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.625.721, domiciliado en la avenida Miranda con calle Ricaurte, casa Nº 42 de esta población, según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 20 de Diciembre de 2010, según se desprende del Acta de Defunción N° 235, suscrita por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil Parroquias La Beatriz y san Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo.------------------------------------------------------------

II

La solicitud se admitió en fecha 27 de Mayo de 2011 y la parte interesada solicitó se fijara día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanas MARIA DEL CARMEN TORO DE JEREZ, MARITZA COROMOTO VERGARA E HILDA RIVAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.736.763 y V- 9.314.655, para lo cual se fijó el TERCER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que no tenía impedimento alguno para declarar. SEGUNDO: Que conocen al solicitante y sus hermanos suficientemente de vista, trato y comunicación, así como también conocieron al causante EZIO DE JESUS QUINTERO BRICEÑO.- TERCERO: Que saben y les consta que los ciudadanos TOMAS ALBERTO, ADELENA DE LAS MERCEDES, MIRIA LUISA y VIRMA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EZIO DE JESUS QUINTERO BRICEÑO, el cual no era casado ni procreó hijos.”
Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 Y 509 del Código de Procedimiento Civil, le dà pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASI SE DECIDE.---

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EZIO DE JESUS QUINTERO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.625.721, domiciliado en la avenida Miranda con calle Ricaurte, casa Nº 42 de esta población, a los ciudadanos TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, ADELENA DE LAS MERCEDES, MIRIA LUISA y VIRMA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.398.924, V-685.570, V-2.616.586 y V-4.319.665 en su orden respetivo, domiciliados en la avenida Miranda con calle Ricaurte, casa Nº 42, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de hermanos del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ALBERTINA PEREZ PAREDES

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ALBERTINA PEREZ PAREDES



SOL. Nº 2011-1779.-
CESR/app.