En el día de hoy ocho de junio de dos mil once (08/06/2011) siendo las nueve de la mañana (9:00am) dia y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica lo ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Febrero del corriente año, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCESO DE INTIMACIÓN) INTENTADO por la Ciudadana: ALTUVE ILSE MARGARITA, contra la Ciudadana: YOHANA VICTORIA RIVAS RIVERA, en el expediente N° 7110 (nomenclatura de ese Tribunal); este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, con sede en esta población de Timotes, procede a trasladarse al sitio indicado en autos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Ejecutora de medidas, Abg. Cira Elena Cáceres de Gallanti, La Secretaria Temporal Lcda Soraida Hernández.

En el día de hoy miércoles ocho de Junio del año dos mil once (08/06/2011), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a la practica la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28/02/2011. Acto seguido el Tribunal se traslado y constituyó en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Abg. Cioly Janette Coromoto Zambrano Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, a los fines de la practica de la Medida Preventiva sobre bienes que sean propiedad de la Demandada Ciudadana: Yohana Victoria Rivas Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.522. Constituyéndose este Tribunal en la Avenida Miranda, Centro Comercial Duomo II, en el local N° 3 con aviso en cartel denominado Manicurista; de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, notificando el Tribunal de su misión a la Ciudadana Lisbet Rangel, titular de la C.I.N° 13.825.923, quien se encontraba en el sitio al momento de constituirse el Tribunal, manifestándosele a la misma si se encontraba en el sitio la ciudadana Johann Victoria Rivas, antes identificada, señalando la misma que no y que no tenía como comunicarse con ella. Posteriormente la parte actora señala como domicilio de la Demandada la Avenida Miranda casa N° 4-47. Seguidamente el Tribunal se traslada al sitio siendo atendida por la Ciudadana Martha del Carmen Araujo Gutiérrez, titular de la C.I.N° 13.765.714, quien manifestó que si conoce a la Ciudadana Yohana Victoria Rivas, pero que la misma se había mudado hace aproximadamente quince días, informando que tenía un teléfono donde la podíamos localizar a ella ya que se encontraba viviendo con la mamá, informando del número telefónico N° 0271 8289450, comunicándose de inmediato la doctora Cioly Zambrano descrita en autos, quien de inmediato nos dirigimos al sitio denominado Av. Oleary, casa N° 20 de esta Población de Timotes, residencia de la Ciudadana Auxiliadora Rivera de Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.082.366 en su carácter de madre de la demandada Yohana Rivas, quien nos manifestó que la misma si se encontraba en la residencia, procediéndose de inmediato a entrevistar a la ciudadana Yohana Victoria Rivas Rivera, informándosele de la misión de este Tribunal y constituyéndose en el sitio antes señalado. Procediendo de la siguiente manera: 1.- se le informa de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le da lectura del artículo 49 N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la obligación de ser asistida jurídicamente por un Abg., de su confianza. Seguidamente la Ciudadana Yohana Rivas, se comunica con la Abg. Maria Alejandra Cordero Vega, para que la asista en el presente acto, quien de inmediato hace acto de presencia, identificandose como Abg. Maria Alejandra Cordero Vega, titular de la Cédula de Identidad N° 10.903.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.137. Inmediatamente se le concede la oportunidad a la Demandada para que conforme proceda a confirmar la Medida de Embargo en su contra, reconociendo que si debe y que quiere llegar a un acvuerdo de pago con la Demandante Abg. Cioly Zambrano; se da oportunidad a las partes para que manifiesten su voluntad legal de pago. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada Ciudadana: Yohana Victoria Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.N° 17.865.522, debidamente asisitida por la Abg. en ejercicio Maria Alejandra Cordero Vega, titular de la C.I.N° 10.903.553, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.137, quien expone, en virtud, de encontrarnos en la oportunidad legal pertinente para aceptar la obligación contraída, por la parte Demandada, quien en este mismo acto se da por citada por el Procedimiento que riela inserto en el presente expediente bajo el N° 7110, que cursa por ante el Tribunal comitente propone el siguiente acuerdo de pago a la parte Demandante por lo que convengo en pagar de la siguiente manera: La cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs 2000,00), en dinero en efectivo depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080334910200275248 cuyo titular es la Abogada en ejercicio Cioly Zambrano, quien funge como Demandante en este proceso (Endosataria en Procuración Ab initio determinado según se evidencia de bauche de depósito N° 000000104; como segundo abono la cantidad de diez mil Bolivares fuertes (Bs 10000,00) para el dia viernes 17 de Junio del presente año en curso, dinero este que seria cancelado entre el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y el tercer y último abono por la cantidad de doce mil bolivares fuertes (Bs 12000,00) para el dia viernes 29 de Julio del presente año para completar la cantidad de veinticuatro mil bolivares fuertes (Bs 24000,00) dinero este que cubre los siguientes conceptos: la cantidad de veinte mil bolivares fuertes (Bs 20000,00) que comprende el monto del pagare y la cantidad de cuatro mil bolivares fuertes (Bs 4000,00) que se adjudican al pago de honorarios profesionales de la representación jurídica de la parte demandante; al completar el pago de esta obligación las partes quedaran en la obligación de solicitar la homologación del expediente supra determinado, y para el caso que en el Tribunal comitente no haya Despacho para las fechas señaladas el pago de la obligación asumida se hará en la oficina de la Abogada Cioly Zambrano ubicada en el Edificio Oficentro Piso 1, oficina N° 12 teléfono N° 0274 2529622 avenida cuatro Bolívar de la Ciudad de Mérida e igualmente manifiesto a la parte Demandante que en caso de no poder trasladarme a la ciudad de Mérida como esta convenido, también puede hacer un deposito a la cuenta de ahorros up supra determinada, cuya titular es la endosataria en Procuración Abg. Cioly Zambrano y posteriormente consignar ante el Tribunal de la causa ya señalada los bauches de depósitos originales para darle carácter cierto de pago a la obligación contraída por la Ciudadana Yohana Rivas es todo. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Abg. Cioly Zambrano descrita en autos en su carácter de endosataria en procuración. Quien expone de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acepto el convenimiento de pago realizado por la parte intimada ciudadana Yohana Rivas, igualmente acepto el pago para los plazos convenidos en este acto con el compromiso de revisar la documentación (recibos de pago que acrediten cualquier pago a esta obligación en el entendido que si dejara de cumplir con alguino de los dos pagos convenidos en las fechas establecidas se entenderá que la obligación quedfa de plazo vencido y la posibilidad de solicitar el cumplimiento ejecutivo de la obligación contraida. En este estado ambas partes solicitan a este Tribunal comisionado se sirva devolver la comisión a los fines de que el Tribunal comitente pueda homologar el presente convenimiento de pago, sabiendo ambas partes que el incumplimiento del mismo es irrevocable aún antes de la homologación y que de no cumplir la demandada se podar ejecutar con la publicación de un cartel debiendo ser indicado el monto acordado en caso de incumplimiento. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas Abg. Cira Caceres de Gallanti atendiendo al derecho Constitucional de la Resolución de Conflictos entre las partes deja constancia de la disposición de pago señalada por la parte demandada y la aceptación de la oferta de pago por parte de la demandante es todo. Estando presentes en el presente acto los ciudadanos demandante Abg. Cioly Zambrano, Demandada Yohana Rivas, asistida de la Abg. Maria Alejandra Cordero, la funcionaria policial distinguido Yeni Carolina Villarreal N° de placa 213. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la presente Comisión signada con el N° 2011-002. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que por el traslado y constitución de la presente medida no genero emolumentos ni arancel judicial alguno. Todo de conformidad con los artículos 26, 254, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura de la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. Finalmente siendo las doce y cero (12:00m) El Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Ejecutora de Medidas Abg. Cira Elena Caceres de gallanti, La Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Cioly Zambrano, La Parte Demandada, Ciudadana Yohana Victoria Rivas Rivera, La Abg. Asistente de la parte Demandada, Abg. Maria Alejandra Cordero Vega; la funcionaria Policial, Distinguido Yeni carolina Villarreal; La secretaria Temporal, Lcda. Soraida Hernández.