REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
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Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2010-011475
ASUNTO : FP01-O-2011-000008

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Causa N° FP01-O-2011-000008
ACCIONADOS Fiscalías Primera y Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad.
ACCIONANTES: Abgs.: Edson Rojas Rivas y Ricky España Guzmán,
Defensores Privados.
PRESUNTO AGRAVIADO: ALEXIS JOSÉ OYER ROA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS..

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 21-02-2011, por los ciudadanos Abogs. Edson Rojas Rivas y Ricky España Guzmán, actuando en este acto en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano procesado ALEXIS JOSÉ OYER ROA; tal acción con apego a la Constitución Nacional ejercida por los accionantes en mención, sobre la base de los siguientes alegatos:

Los ciudadanos Abogados Edson Rojas Rivas y Ricky España Guzmán, actuando en este acto en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia del ciudadano procesado ALEXIS JOSÉ OYER ROA; interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con la previsión del Artículos 27 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la oportunidad de refutar presunta actuación omisiva atribuida a las Fiscalías Primera y Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; así entonces, arguyen los accionantes entre otras cosas que:

“(…) Es el caso ciudadano juez, que nuestro defendido el Ciudadano: ALEXIS JOSÉ OYER ROA (…) recluido en la actualidad en los calabozos de la Comisaría de Marhuanta (…) en Ciudad Bolívar (…) permanece en dicho recinto inconstitucional e ilegítimamente detenido desde el día 19 de febrero de 2.011, a la orden de las Fiscalías Primera y Octava del Ministerio a cargo de los fiscales: ZANDRA ANDARA y JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ CABEZO, toda vez que el mismo no ha sido presentado por ante el Tribunal en funciones de control de esta localidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reposición de la audiencia de presentación ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2.011 expediente N° FP01-R-2010-0000312, así las cosas la privación de libertad que sufre nuestro defendido se transformó en ilegítima por el transcurso del tiempo, pues no cumplió, ni ha cumplido el Ministerio Público, con el término establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Por las razones antes expuestas, es por lo que en nombre de nuestro defendido: ALEXIS JOSÉ OYER ROA (…) ejercemos en su favor ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que: EN PRIMER LUGAR: De que este Tribunal de Justicia ordene que nuestro defendido sea puesto de inmediato a la orden y custodia del Juzgado de Control. EN SEGUNDO LUGAR: De que este Tribunal resuelva sobre el estado de detención de nuestro defendido: ALEXIS JOSÉ OYER ROA, y en caso de ser su detención inconstitucional e ilegítima por falta de presentación e inactividad por parte de las Fiscalías Primera y Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cargo de los fiscales: ZANDRA ANDARA y JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ CABEZO, se decrete su libertad inmediata restituyéndose la Garantía Constitucional infringida por los hechos cometidos por los Agraviantes, garantía contemplada en el numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Solicitamos se admita y tramite la presente acción de amparo constitucional y que se declare con lugar (…)”.

Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Dra. Gabriela Quiaragua González en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida, y en tal sentido, observa que revisado como ha sido el escrito libelar, se evidencia que se refiere a una Acción de Amparo Constitucional, donde se determina como accionado, o bien como presunto agraviante, a las Fiscalías Primera y Octava Del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; denunciando en tal sentido los accionantes, que:

“(…) nuestro defendido el Ciudadano: ALEXIS JOSÉ OYER ROA (…) recluido en la actualidad en los calabozos de la Comisaría de Marhuanta (…) en Ciudad Bolívar (…) permanece en dicho recinto inconstitucional e ilegítimamente detenido desde el día 19 de febrero de 2.011, a la orden de las Fiscalías Primera y Octava del Ministerio a cargo de los fiscales: ZANDRA ANDARA y JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ CABEZO, toda vez que el mismo no ha sido presentado por ante el Tribunal en funciones de control de esta localidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reposición de la audiencia de presentación ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2.011 expediente N° FP01-R-2010-0000312, así las cosas la privación de libertad que sufre nuestro defendido se transformó en ilegítima por el transcurso del tiempo, pues no cumplió, ni ha cumplido el Ministerio Público, con el término establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (…)detención inconstitucional e ilegítima por falta de presentación e inactividad por parte de las Fiscalías Primera y Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cargo de los fiscales: ZANDRA ANDARA y JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ CABEZO (…)”.

Siendo así las cosas, y evidenciándose que la solicitud de amparo se efectúa en la modalidad de Habeas Corpus¸ valga recordar, para proteger la libertad, apoyándose así los formalizantes en el artículo 44.1 Constitucional; se precisa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantía Constitucionales, dispone cuanto se aprecia:

“(…) Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

Asimismo, el artículo 40 del referido instrumento legal, establece:

“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal con competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridades personales (…)”.

Yuxtapuesto a lo anterior, el 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que sigue:

“(…) Corresponde al tribunal de control (…) También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.

Luego entonces, demarcado como fue el accionado o presunto agraviado, siendo individualizado por los accionantes, en las Fiscalías 1° y 8° del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; se concluye que los actores en amparo no señalan a Tribunal de Primera Instancia alguno como agraviante, por lo que el Tribunal Competente para conocer de la Solicitud de Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus ejercida, es un Tribunal de igual jerarquía atendiendo al contenido de las disposiciones legales en cita.

En tal sentido, apreciando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que en el caso de autos la presunta actuación denunciada por los accionantes como lesivas de derechos constitucionales corresponden al órgano fiscal; esta Alzada, congruente con las disposiciones mencionadas anteriormente, se declara incompetente para conocer esta acción de amparo constitucional. Y así se decide.-

En virtud de la anterior declaratoria, se declina la competencia para conocer la presente Acción de Amparo en el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ordenándose el envío de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogs. Edson Alejandro Rojas Rivas y Ricky Alexis España Guzmán, Defensores Privados del ciudadano Alexis José Oyer Roa. Por consiguiente declina la competencia para conocer la presente Acción de Amparo en el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ordenándose el envío de la causa de conformidad a lo establecido en artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Diarícese, regístrese, y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).


Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-







EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LOS JUECES,




ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE




ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.





LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. GILDA TORRES ROMÁN.


AJJ/GQG/MGRD/GTR/VL._
FP01-O-2011-000008
Sent. Nº FG012011000076