REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de 2011
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2011-000050
ASUNTO : FP01-O-2011-000050

JUEZ PONENTE: ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ

Causa Nº FP01-O-2011-0000050
ACCIONADO: Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar,
Extensión Puerto Ordaz
ACCIONANTES:
CARLOS EDUARDO BAEZ
(Defensa Privada)
AGRAVIADO: ENDER JOSE RAMOS BERMUDEZ
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 09-11-2011, por el ciudadano Abog. Carlos Eduardo Baez, actuando en este acto en representación del ciudadano Ender José Ramos Bermúdez; tal acción con apego a la Constitución Nacional ejercida por la accionante en mención, sobre la base de los siguientes alegatos:


“(…) CAPITULO I. DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO. En fecha 01 de junio del año 2011, se le decreto Medida Privativa de Libertad a mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición del Representante del Ministerio Público. En este mismo orden de idea es de suma importancia señalar ciudadano Magistrado, que ciertamente mi defendido suele ser hoy día cuestionado y procesado por la presunta comisión de un hecho punible, mas sin embargo desconocemos el delito precalificado en este momento por la representación del ministerio Público. (…) ahora bien, una vez presentada la Acusación el 01/07/2011, el tribunal debió fijar la fecha de Audiencia Preliminar para 10 días posteriores, como mínimo y máximo de 20 días y notificar a las partes ellos de acuerdo a lo que expresa en articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. No fijo en el lapso la fecha de la Audiencia Preliminar. Es el caso Ciudadano Magistrado Ponente, que el Juez segundo de Control(…) con este acto emisivo violento lo preceptuado en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que motiva indudablemente la solicitud de amparo constitucional que contiene este escrito, por violación al debido proceso, y en búsqueda de un habeas corpus, amparo este previsto en el articulo 2,39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así pido sea decidido. Es evidente que la presente Acción de Amparo se ha presentado contra actuación judicial, por omisión, por violación al debido proceso. (…), y de igual manera al amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, que según la doctrina reiterada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, el habeas corpus solo aplica para detenciones ilegales provenientes de funcionarios policiales o administrativos ocurridas extra proceso, y van en protección a la libertad y seguridad personal, en las cuales la legitimación para ejercer este tipo de acciones le corresponde a la persona afectada directamente, pudiendo ser extendida a cualquier persona,(...). CAPITULO II La solicitud de amparo constitucional que contiene este escrito, por violación al debido proceso, y en búsqueda del habeas corpus (…) Pido se ordene, mediante Oficio, que el Juez Dr. RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, envié copias del expediente Nº FP12-P-2011-2209, para sus fines consiguientes. Pido se acuerde como Medida Cautelar sustitutiva de Privativa de Libertad y se produzca la boleta de excarcelación, ello como medida de resarcir el perjuicio causado en contra de mi patrocinado y en consecuencia soportar el juicio en libertad, considerando oportuno la s medidas establecidas en el articulo 256 de ser posible ordinal 3º, es decir bajo presentación o así lo disponga el Ciudadano Magistrado Ponente, la aplicación del articulo ibídem pero numeral 5º. Pido se ordene la fecha de Audiencia Preliminar. Fijo como dirección de agraviante DR:RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del segundo Circuito Judicial Penal Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Dirección del Defensor Privado DR. CARLOS EDUARDO BAEZ, Urb. Yuruani, manzana 5-2, Nº9, Unare 3, Puerto Ordaz, Celular 0414-8611514. Por último Pido que el presente amparo sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR por los pronunciamientos consiguientes. .- COMO NOTA FINAL, QUIERO DEJAR POR SENTADO, QUE CONSIGNO EN ESTE ACTO: 1. Copia Del comprobante de recepción de documento, sobre solicitud de Revisión de Medida de fecha 30-09-2011. 2. copia del comprobante de recepción del documento, sobre Ratificación de Revisión de Medida de fecha 19-10-2011. 3. copia Simple de hojas del libro de tribunal de control, trabajado por la secretaria administrativa y donde se puede evidenciar todas las constancia s de los ingresos de todos los actos conclusivos y diligencias presentadas ante el tribunal, todos referentes al mes de julio del 2011, a su vez no consta el ingreso del escrito acusatorio en fecha 01-07-20011(sic), según se podrá apreciar con la referentes copias. 4. Copia Simple del Acta de Audiencia de Presentación, donde se podrá evidenciar la fecha en que fue realizada. 5. Copia Simple del Escrito acusatorio, Presentado por el Ministerio Publico, donde se da ha de conocer la fecha de su consignación. 6. Copia Simple de Auto Negando Revisión de Medida, tomando en consideración su dispositiva al igual que la fecha en que se decide. 7. Copia de Comprobante de Recepción de documento, sobre escrito acusatorio presentado por el Ministerio público. Es justicia que espero, en la fecha de su Presentación. POR LA PREMURA JURO LA URGENCIA DEL CASO (…).

DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Sala Única)
Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional, la actuación de un Tribunal de Instancia plasmada en una omisión de pronunciamiento y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.
En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-
DE LA MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de esta Sala en sede Constitucional pronunciarse sobre la presente acción de amparo, ha hecho un análisis de lo alegado por la accionante, donde explana y se ha determinado que fundamentalmente el derecho o garantía constitucional invocado como violentado, está contenido en la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Juez 2° en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por no haber fijado la audiencia preliminar en la acusa penal que le es seguida al ciudadano ENDER JOSE RAMOS BERMUDEZ. En este punto se hace preciso recapitular las actuaciones procesales suscitadas en la presente causa, y así tenemos:

- La Acción de Amparo sometida a nuestro juicio ha sido incoada ante la Oficina de Alguacilazgo con sede en esta ciudad, el día 09-11-2011, siendo recibida en este Despacho Superior en fecha 10-11-2011.

- En fecha 17 de noviembre de 2011 esta Sala única de la Corte de Apelaciones declaro Admisible la presente acción de amparo incoada contra omisión de pronunciamiento en contra del Juzgado Tercero de primera instancia en Funciones de control, sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz. En Consecuencia, y ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público correspondiente, así como al accionante en amparo y presuntos agraviados, ello para que concurran ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a conocer el día en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual tendrá lugar, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la fecha de consignación de la última notificación efectuada a las partes, a los efectos de participarles respecto a la presente decisión.

- Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente acción de amparo constitucional, esta Sala se percata que corre inserto al folio 115 y ss informe presentado por el Abg. Javier García Ferreti Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Territorial de Puerto Ordaz accionado en el presente amparo constitucional y en donde informa a este Tribunal de Alzada que la Audiencia Prelimar del ciudadano ENDER JOSE RAMOS BERMUDEZ había quedado fijado para la fecha 09 de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Con base a ello es que esta Sala prescinde la celebración de la Audiencia oral de Amparo Constitucional que había sido fijado para celebrarse el día 06 de Marzo de 2012 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) por considerarse que la misma resulta inoficiosa.

Secuencial a lo otrora, se le hace a esta Superior Instancia necesario acotar a objeto del pronunciamiento que se refrenda, el contenido del artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“(…) No se admitirá la acción de amparo:
1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla (…)”.

Al efecto cabe señalar, como ha establecido reiteradamente nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, la Acción de Amparo debe tener efecto restablecedor del Derecho Constitucional violentado por el órgano señalado como agraviante y ello porque el objetivo fundamental consiste en la restitución de la situación jurídica que ha sido infringida.

La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.

El procedimiento especial de acción de amparo constitucional es comparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia. Luego entonces, al presunto agraviado una vez determinada la violación de su derecho constitucional, se le debe colocar en el goce del mismo, como producto de la decisión proveniente del órgano jurisdiccional que conozca de la acción.

En el presente caso, consta en las actuaciones insertas en el expediente sub examinis, específicamente a los folios ciento quince (115) y siguientes en donde como ya se manifestó el Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede Puerto Ordaz informa a esta Corte de Apelaciones sobre lo siguiente:

“(…) Finalmente informó a este honorable Corte que la oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, ha sido debidamente fijada para el día jueves 09-02-2012 las 11: 00 a.m. En virtud de lo anteriormente señalado, considera este Juzgador, que actúo dentro del marco de lo previsto dentro de nuestra constitución y demás leyes competentes de la República, en razón de ello solicitó se declare. Sin Lugar, la solicitud presentada por el presunto agraviado, por cuanto la actuación de este Juzgador no vulneró los derechos alegados por el accionante (…)”.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por la accionante en Amparo, cesó cuando el Tribunal 2° en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 03-02-2011 fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 09 de Febrero de 2012 ; visto ello, se percibe solvente el pedimento que la formalizante inquiriere en su escrito de amparo constitucional, razón por la cual ha cesado la presunta violación denunciada; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A Quo accionado.

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada, dada la causal sobrevenida, pues, al folio ciento quince (115) y ss de la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, se exhibe el escrito donde el Tribunal recurrido informa acerca de la fijación de la audiencia preliminar para el día 09 de Febrero de 2012 en donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE dicha Acción de Amparo presentada por la ciudadana Abog. CARLOS EDUARDO BAEZ, actuando en este acto en representación del ciudadano ENDER JOSE RAMOS BERMUDEZ; dada la causal sobrevenida, pues, al folio ciento quince (115) y ss de la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, se exhibe el escrito donde el Tribunal recurrido informa acerca de la fijación de la audiencia preliminar para el día 09 de Febrero de 2012 en donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Diarícese, regístrese, y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ
PONENTE


Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,



ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Juez Superior




ABOG. JESÙS ALBERTO FIGUEROA SALAZAR
Juez Superior




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. FLOR ISABEL BASTIDAS ATENCIO


AJJJ/GQG/JAFS/FIBA/leandra*
Nº de asunto FP01-0-2011-000050
08/02/2011