REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000030
ASUNTO : LP11-D-2010-000030

AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO

Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, tales como la denuncia interpuesta por la víctima ciudadano José Orlando Nieto Salinas, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día cuatro de abril del año dos mil diez (04-04-2010), siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos de la madrugada (12:00am), hallándose su vehículo clase camión de color blanco aparcado frente a su residencia, le fue sustraído dos de sus espejos, circunstancia de la cual se percató en razón del aviso que le diera uno de sus vecinos, quien le manifestó que unos sujetos que corrían metros más adelante, eran los que habían ejecutado tal acción, procediendo él de inmediato en compañía de su vecino a su persecución, cuando a la altura de Ondas Panamericana, por la avenida Bolívar, observó que los mismos habían sido interceptados por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, siéndole hallado a dos de ellos, los dos (02) aros de material plástico de color negro y los dos espejos cada uno con un código de barra signado uno con la letra R-1446010, con un logo marca Ford, serial SAEPP+10M, tal y como, se desprende del contenido del acta policial N° 093/10, de fecha 04-04-2010, emanada de la Comisaría Policial Nº 05, Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, oportunidad en la que resultó aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y dos personas adultas de sexo masculino, identificadas como Xamir Enrique Peña Hernández, de 20 años de edad y Rafael José Pulido Sánchez, de 28 años de edad.

PRECALIFICACIÓN DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

La acción desplegada por el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como el tipo penal de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Orlando Nieto Salinas.

DE LO SOLICITADO

La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Esta Defensa en sustitución del también Defensor Público Especializado, Abogado Horacio Enrique Araque Barillas, el cual se encuentra en la ciudad de Mérida, cumpliendo con la visita carcelaria, reproduzco el escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 18-02-2011, el prenombrado Defensor Público Especializado, Abogado Horacio Enrique Araque Barillas, el cual obra inserto al folio 63 del asunto penal, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la Defensa Pública Especializada y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de ciento (120) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”.

En este sentido, se precisa que desde que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizado, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe del hecho punible, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses, tal y como, se evidencia en acta de audiencia de presentación del aprehendido de fecha 05-04-2010, cursante del folio 23 al folio 29, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días.

Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de cien (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el asunto penal a los fines de que se concluya con la investigación en el presente proceso penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días continuos, para que emita el acto conclusivo en el presente asunto penal, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal. Tercero: No habiendo comparecido el día de hoy, la victima José Orlando Nieto Salinas, se acuerda librarle la respectiva boleta de notificación, haciéndole saber lo aquí resuelto. Cuarto: Se acuerda agregar al asunto penal, la constancia de trabajo consignada por el imputado de autos, constante de un (01) folio útil.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscal del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada y el imputado de autos.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once (22-03-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.