REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de Marzo de dos mil once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana: MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 15 de Junio de dos mil nueve (15/06/2009) a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.
Exp. Nº 5240.-