REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNYFER JORDANA CASANOVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.169, domiciliada en el Sector Bubuqui III, Bloque 8, Apartamento 02-00, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LENIN ANTONIO GUERERE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.995, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa Nº
C-19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 70028280080228795 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ALBA RAMÍREZ, abuela materna de la niña. Además se establecen UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropa y calzado que requiera la niña. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un
(01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNYFER JORDANA CASANOVA RUIZ y LENIN ANTONIO GUERERE MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº 7210 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7210
Ghuizap.-