TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE VILLASMIL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.080, domiciliada en e Barrio el Bosque , calle 3-Nº 0- 28 El Vigia Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los beneficios que le corresponden de una cuenta corriente Nº 01340030010301025672 y cuenta de ahorro Nº 01340030080302167092 y cuenta corriente Nº 01340532895321317261, del Banco Banesco, dejados por su legitimo padre el causante MARELO TORRES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.333 quien falleció
en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2008, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 38, Año: 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados a elaborar un (01) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante JACKELINE VILLASMIL RONDON, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0469
Ghuizap.-