TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, colombiana, mayor de edad, casada, costurera, titular de la cédula de identidad Nº E-60.375.361, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DELFINA HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.856, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 66.710, y civilmente hábiles. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, en el beneficio de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio dejados por su legitimo padre el causante GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.280, quien falleció ab-intestato en fecha 15-03-10, según se evidencia en acta de defunción Nº 781, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del Estado Lara. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana RAQUEL GALVIS DE SUAREZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y el niño prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0611
Ghuizap.-