REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2011.
Años: 200˚ y 152˚.

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana Hilda Consuelo González de Hernández, titular de la cédula de identidad N°2.555.181, asistida por el abogado en ejercicio Luís Alfonso Verastegui Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.634, mediante la cual solicita la Regulación de competencia en la presente causa, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto el Articulo 67 del Código de Procedimiento Civil: regla lo siguiente:
“La sentencia interlocutoria en la cual el juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante solicitud de regulación de competencia conforme a lo dispuesto a esta sección”.

La Regulación de competencia, es un mecanismo técnico procesal el cual se impugna la decisión del juez en la que declara su competencia o incompetencia para conocer determinado asunto; es necesario diferenciar el supuesto en que la falta de competencia es alegada y puede ser propuesta por algunas de las partes o la decreta el juez de oficio.
En el caso que nos ocupa esta solicitud es improcedente, ya que la regulación de competencia presupone una decisión interlocutoria, que se haya pronunciado sobre la competencia o fuero atrayente, se constata en el caso de autos, que no se ha planteado ni decidido la competencia o incompetencia. Así se decide.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán