REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 23 de marzo de 2011, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, comparece por ante esta misma Secretaría de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 20 de octubre de 2008 al momento de proferir sentencia, emití opinión sobre lo principal del pleito, en vista de que decidí acerca de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de fecha 12/5/2008, cuando me desempeñaba como Juez Superior Temporal de este mismo juzgado. Igualmente, debo señalar, que dicha sentencia dictada en segundo grado de conocimiento, fue declarada nula por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 17/7/2009, motivo por el cual volvió nuevamente a esta Alzada. Finalmente, no puede pasar por alto este sentenciador que se inhibe, que la sentencia de fecha 20/10/2008 por mi suscrita no se encontraba en original en las actuaciones principales del presente juicio, sino que se encontraba en el cuaderno de medidas (f.428 al 435 segunda pieza), lo cual considera este administrador de justicia un error procesal por parte del tribunal sustanciador y que ocasionó que dicha causal de inhibición no fuera apreciada rápidamente, por cuanto tampoco fue advertida tal situación por ninguna de las partes involucradas.
Ahora, tratándose de que la sentencia recurrida ya fue decidida por este sentenciador en una oportunidad, sentencia ésta que como se dijo fue Casada por la Sala de Casación Civil y como quiera que ya emití opinión sobre ello, lo cual me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ejercida, es por lo que me abstengo de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12/8/2008.
Considera oportuno este juzgador hacer mención que en cuanto a esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).
En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe, que en el supuesto de autos y como quedaron expuestos los hechos en su relación de tiempo y lugar, se produjeron todos los extremos previstos en la norma y en la doctrina pues, la opinión ya expuesta se refiere a lo que debe decidir este juzgador en la causa Nº 5211 (nomenclatura del juzgado de primera instancia), relativa al juicio de rendición de cuentas seguido por la ciudadana Maria Esther Ramos Castillo contra el ciudadano Tirso Ramos Linares, la cual está sometida a mi conocimiento nuevamente como Juez de alzada en esta ocasión como Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que tramite la designación del juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
El Secretario Accidental,
Abg. Francisco J. Mayora