REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 14.338
SOLICITANTE: YOLANDA BENFELE DE SEQUERA Inpreabogado Nº 3.944, Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA BARRETO ARIAS
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (Pérdida del Interés Procesal)
I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia la presente solicitud de RECURSO DE HECHO mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2010, ante el Juzgado distribuidor, por la abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3944, Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA BARRETO ARIAS.
En fecha 23 de febrero de 2010, se admitió la solicitud de RECURSO DE HECHO en contra la decisión dictada en el expediente Nº 1327, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en consecuencia y de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, la misma será decidida en el término de cinco (05) días, contados desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes en virtud de que el presente recurso carece de las mismas.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturándose el lapso de los tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3944, Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA BARRETO ARIAS, solicita el RECURSO DE HECHO, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de este Estado.
Ahora bien, se constata que la solicitante desde el día 19 de febrero de 2010, día en el cual introduce el escrito ante el Juzgado distribuidor, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la solicitante es la interesada en impulsar el presente procedimiento de RECURSO DE HECHO, y en modo alguno la Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA BARRETO ARIAS, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de un (01) año, aproximadamente, motivo por el cual quien sentencia, considera que la solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no exista, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de RECURSO DE HECHO y en modo alguno la Abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA BARRETO ARIAS, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de un (01) año, aproximadamente, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, EN CONSECUENCIA, SE PERIME LA INSTANCIA, Y SE EXTINGUE el presente procedimiento de RECURSO DE HECHO, por la abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3944, Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA BARRETO ARIAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
Exp. 14338
RJYP/cg.
|