REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200° y 152
EXPEDIENTE N° 13.916

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ ARIAS, ROSA AURA ALVAREZ ARIAS, FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ARIAS, JAVIER BENJAMIN ALVAREZ ARIAS, WILBER PASTOR ALVAREZ ARIAS, THAYS COROMOTO ALVAREZ ARIAS, EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, HONORIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, Y GEOVANY ALFREDO ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.717.472, 7.587.276, 6.717.470, 6.717.469, 6.717.461, 12.077.344, 14.210.027, 12.077.345, 14.210.224 y 14.210.226 respectivamente y de igual domicilio

APODERADO JUDICIAL AGUA SANTA SOSA ORTIZ Y OMAR ANTONIO CALDERON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 0566 y 101.692 respectivamente.
DEMANDADO: AGUAS DE YARACUY. C.A,

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA

I
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, mediante libelo de demanda presentada en fecha 31 de Marzo del año 2008, por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos AGUA SANTA SOSA ORTIZ Y OMAR ANTONIO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.750.971 y 14.443.049 respectivamente, Abogados inscriptos en el IPSA bajo los Nros. 0566 y 101.692 respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ ARIAS, ROSA AURA ALVAREZ ARIAS, FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ARIAS, JAVIER BENJAMIN ALVAREZ ARIAS, WILBER PASTOR ALVAREZ ARIAS, THAYS COROMOTO ALVAREZ ARIAS, EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, HONORIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, Y GEOVANY ALFREDO ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.717.472, 7.587.276, 6.717.470, 6.717.469, 6.717.461, 12.077.344, 14.210.027, 12.077.345, 14.210.224 y 14.210.226 respectivamente, y de igual domicilio contra AGUAS DE YARACUY. C.A, y recibida por este Juzgado en fecha 31 de Marzo del año 2008.

Mediante auto de fecha 08 de Abril del año 2008, este tribunal ordena admitir la demanda a sustanciación y así mismo acuerda trasladarse al lugar indicado en la demanda acompañado por un experto a lo fines de constatar lo expuesto en el libelo de la demanda

Mediante auto de fecha 17 de Abril del año 2008, este tribunal designa como secretario accidental al ciudadano CARLOS RAUL SILVA GALEANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.178, a los fines de que practique la Inspección Judicial acordada por este Juzgado.

Al folio 37, corre inserta acta de fecha 29 de Abril del año 2008, suscrita por el Juez del tribunal, el secretario Accidental así como los apoderados de la parte demandante abogados AGUA SANTA SOSA ORTIZ y OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 0566 y 101.692, respectivamente, se constituyo el tribunal en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual de este Estado, en la cual el tribunal nombra como experto al ciudadano Arquitecto Freddy Campos, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 3.434.730, inscrito en el C.I.V.N. bajo el Nº 13.962, así como también solicita a este juzgado prohibición de la continuación de la obra sobre el inmueble ampliamente descrito, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código Civil Venezolano.

Al folio 39, corre inserta diligencia de fecha 24 de abril del año 2008, suscrita y presentada por el Abogado Omar Calderón, inscrito en el Ipsa bajeo el Nro. 101.692, a los fines de consignar informe de Inspección r4ealizado por el Experto Arquitecto Freddy Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.434.730, inscrito en el C.I.V.N bajo el Nro. 13.962.

Mediante Auto de fecha 08 de Mayo del año 2008, este tribunal niega lo solicitado en cuanto a la prohibición de continuidad de la obra debido a que de acuerdo con el informe de inspección realizado por el experto Freddy Campos, plenamente identificado en auto, la misma esta prácticamente terminada en su totalidad.

Al folio 46, corre inserta diligencia de fecha 16 de Mayo del año 2008 suscrita y presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.692, apoderado Judicial de la parte demandante en la cual solicita a este juzgado fije la fecha y hora para la evacuación de los testigos planamente identificados en autos y de igual forma solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 23 de Mayo de año 2008, este tribunal acuerda emplazar al demandado a los fines de que comparezca para que exponga los alegatos en defensa de sus derechos.

Al folio 56, corren inserta diligencia de fecha 09 de Octubre del año 2008, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.692, apoderado Judicial de la parte demandante en la cual expone que debido a que el alguacil de este tribunal le fue imposible practicar la boleta de notificación al demandado, solicita la citación por carteles.

En fecha 14 de Octubre del año 2008 el Juez Temporal de este Juzgado, Abogado HUMBERTO MONCADA se aboca al conocimiento de la presente causa la cual se reanudara al tercer (3) día siguiente a la fecha del presente ato a los fines de que las partes ejerzan los recursos a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma ordena emplazar a la parte demanda mediante la notificación por carteles de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre del año 2008, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la secretaria accidental de este juzgado quien dejo constancia que se traslado a la dirección del demandado a los fines de cumplir con la fijación del cartel.

Mediante auto de fecha 25 de Noviembre del año 2008, este tribunal vista la consignación de los carteles de citación de los diarios “ El Diario del Yaracuy” y “El Yaracuy al Día” ordena desglosarlos y agregarlos al expediente.

Al folio 64, corre inserta diligencia de fecha 8 de Enero del año 2009, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.692, apoderado Judicial de la parte demandante en la cual solicita se nombre Defensor Judicial para la continuidad del juicio.

En fecha 13 de Enero del año 2009, mediante auto el Juez Provisorio de este Juzgado EDUARDO CHIRINOS se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo designa como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada FELISOLA MUJICA, impreabogado Nº 102.545, la cual debe comparecer ante este juzgado a los tres días siguientes a manifestar su aceptación o excusa.

Al folio 68, corre inserta diligencia de fecha 25 de Febrero del año 2009 suscrita y presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.692, apoderado Judicial de la parte demandante en la cual solicita se nombre nuevo Defensor Judicial para la continuidad del proceso.

En fecha 03 de Marzo del año 2009, mediante auto el tribunal designa como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado ANTONIO FIGUEREDO, impreabogado Nº 7039 EL cual debe comparecer ante este juzgado a los tres días siguientes a manifestar su aceptación o excusa.

Al folio 72, corre inserta diligencia suscrita y presentada ANTONIO FIGUEREDO, impreabogado Nº 7039, en la cual manifiesta a este tribunal la imposibilidad de aceptar el cargo como defensor Ad- Liten por razones de salud.

Al folio 73, corre inserta diligencia de fecha 13 de Abril del año 2009 suscrita y presentada por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.692, apoderado Judicial de la parte demandante en la cual solicita se nombre nuevo defensor Judicial para la continuidad del proceso.

En fecha 18 de Junio del año 2010, mediante auto el Juez Temporal de este Juzgado Abogado ARQUÍMEDES CARDONA se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudara al décimo segundo (12) día siguiente a la fecha del presente auto a los fines de que las partes ejerzan los recursos a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil

Mediante auto de fecha 16 de Julio del año 2010, este tribunal ordena oficiar a la Defensa Publica a los fines de que nombre Defensor judicial para la parte demandada.

En fecha 02 de Febrero del año 2011, mediante auto el Juez Provisorio de este Juzgado Abogado RAFAEL YOVERA se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudara al tercer (03) día siguiente a la fecha del presente auto a los fines de que las partes ejerzan los recursos a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 13 de Abril del año 2009, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido un (01) año y nueve (09) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesto por AGUA SANTA SOSA ORTIZ Y OMAR ANTONIO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.750.y 14.443.049 respectivamente, Abogados inscriptos en el IPSA bajo los Nros. 0566 y 101.692 respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA ALVAREZ ARIAS, ROSA AURA ALVAREZ ARIAS, FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ARIAS, JAVIER BENJAMIN ALVAREZ ARIAS, WILBER PASTOR ALVAREZ ARIAS, THAYS COROMOTO ALVAREZ ARIAS, EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, HONORIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, Y GEOVANY ALFREDO ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.717.472, 7.587.276, 6.717.470, 6.717.469, 6.717.461, 12.077.344, 14.210.027, 12.077.345, 14.210.224 y 14.210.226 respectivamente y de igual domicilio, contra AGUAS DE YARACUY. C.A, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).


La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA

RJYP/jj
Exp. 13.916