REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 14.128

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: ALEXANDERS MONSALVE VALDERRAMA Y LEIDYNES JHOANNA MESTRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.984.403 y V- 16.822.947, respectivamente.

I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

En fecha 12 de noviembre de 2008, los ciudadanos ALEXANDERS MONSALVE VALDERRAMA Y LEIDYNES JHOANNA MESTRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.984.403 y V- 16.822.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.403, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS, conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (f.06).

En fecha 08 de diciembre de 2008, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (f.08).

En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la Fiscal 7º del Ministerio Publico de este Estado y consigno escrito donde emite opinión favorable. (f.09).

En fecha 04 de marzo de 2010, el Juez de este Tribunal abogado EDUARDO JOSE CHIRINOS, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f.10).

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, el Juez de este Tribunal abogado RAFAEL JOSE YOVERA PINTO, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f.11).

A través de diligencia de fecha 18 de febrero de 2011, los ciudadanos ALEXANDERS MONSALVE VALDERRAMA Y LEIDYNES JHOANNA MESTRE RIVERO, asistidos de abogado solicitaron el abocamiento del Juez. En esa misma fecha el ciudadano ALEXANDERS MONSALVE VALDERRAMA, confirió poder apud acta a la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, Inpreabogado No. 61.403; asimismo los solicitantes presentaron escrito donde piden se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 06 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, y visto que ambos cónyuges están debidamente notificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ALEXANDERS MONSALVE VALDERRAMA Y LEIDYNES JHOANNA MESTRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.984.403 y V- 16.822.947, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 31 de enero de 2008, por ante la Prefectura Civil, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta Nº 13 del año 2008, y una vez que haya quedado firme esta decisión, se oficiará a la Coordinación de Registro Civil y al Registro Principal de este Estado, a fin de que estampen las correspondientes notas marginales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.



El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO

La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,


Exp. 14.128
RJYP/bv