REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MIGDALIA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.810 de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Dixon Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.215 por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano: LIRIO JOSE CALVETTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.964.123; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente, y por cuanto de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se evidencia que aún cuando la parte actora fundamenta su acción en el Artículo 631 del Código Civil, siendo este la vía ejecutiva y establece lo siguiente:
“Preparación de la Vía Ejecutiva. Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La Resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento
Si el instrumento no fuere reconocido podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal
Al respecto establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) … 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…(…) 6° El libelo de la demanda deberá expresar: (OMISSIS) 6°) Los Instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo….”
En base a la motivación que antecede, este tribunal procede a negar la Admisión de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, por cuanto la parte solicitante no anexó al escrito presentado el documento a reconocer; y en virtud de no llenar los requisitos exigidos en el Artículo antes citado, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por los razonamientos anteriores, éste Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al Primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Se le asignó el N° 0126-11.-
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En ésta misma fecha y siendo la 9:543 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
|