Exp. Nº 2519-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana CONSUELO NACARIT PERALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-7.515.481, asistida de los abogados VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY y JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, inscritos en el Inpreabogado con el número 137.425 y 51.915, respectivamente, mediante la cual DESISTE de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado en contra del ciudadano AKRAM CHALHOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24633.040.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana CONSUELO NACARIT PERALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-7.515.481, asistida de los abogados VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY y JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, mediante la cual DESISTE de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado en contra del ciudadano AKRAM CHALHOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24633.040. conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al 01 día del mes de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades