REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el Abogado ROBERTO LENTI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.094.385, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.190, con domicilio procesal en la Urbanización Altos de Yurubí, casa N° 41, San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2010 y admitida en fecha 22 de septiembre del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 58.726, domiciliado en Avenida 7, entre calles 31 y 32, N° 31-22, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante: A) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que corresponde al monto de la letra; B) SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 711,71), por concepto de interese moratorios; C) CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.142, 34) por costas y honorarios profesionales calculados al 20%, o formule oposición, caso contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acordó librar las compulsas una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias y en cuanto a la medida solicitada, proveerla por auto separado.
Al folio 5 del expediente cursa auto del Tribunal donde acuerda librar boleta de intimación, provistas como fueron las copias respectivas para la compulsa; y en fecha 01 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de intimación, dejando constancia que el ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZÁLEZ se negó a firmar la Boleta de Intimación, y le hizo entrega de las copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda con el auto de intimación.
En fecha 07 de diciembre de 2010, presenta diligencia el Abogado Roberto Lenti Domínguez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.190, solicitando se libre intimación complementaria de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se decrete embargo preventivo sobre bienes muebles del demandado conforme lo establece el artículo 646 del mismo Código; acordando el tribunal en fecha 20 de diciembre de 2010, librar la Boleta de notificación solicitada y abrir cuaderno separado decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 05/CTS (Bs. 55.854,05) que representa el doble de la cantidad demandada más los interese moratorios, más la suma de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES con 34/ CTS (Bs. 5.142,34) por costas y honorarios profesionales calculados al 20%, y si la medida recayera sobre cantidades líquidas la misma versará sobre la suma demandada en la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/cts (Bs. 30.854, 05); para ello se formó cuaderno de medidas y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas competente y se ordenó librar despacho con las inserciones pertinentes.
Al folio 17 del expediente, la secretaria de este Tribunal deja constancia que se trasladó al domicilio del demandado de autos, ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 58.276, a quien no localizó y procedió a hacer entrega de la boleta a la ciudadana Iramaica González, quien manifestó ser la hija del prenombrado ciudadano.
Al folio 07 del Cuaderno de Medidas, consta acta de fecha 10 de marzo de 2010 donde el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejó constancia que se trasladó y practicó la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, sobre la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos dieciséis Bolívares (Bs. 27.816,00) depositados en la cuenta de Ahorros N° 01210316600204809918 de la entidad bancaria CopBanca a nombre del ciudadano Eufemio Ceferino González, demandado de autos.
En fecha 17 de Marzo de 2011, el Abogado Roberto Lenti, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.109, con el carácter acreditado en los autos, suscribe y presenta diligencia donde solicita la ejecución del decreto de intimación, y se comisione al Juzgado Ejecutor competente a los fines de embargar ejecutivamente lo contenido en la comisión de embargo preventivo.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La parte actora expresa en el escrito libelar, que es beneficiario de una (1) Letra de Cambio librada en fecha 27 de febrero de 2009 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) con fecha de vencimiento para el día 27 de febrero de 2010, la cual fue aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-58.726, de este domicilio; alega que vencido el plazo establecido para su vencimiento y habiendo efectuado todas las diligencias y gestiones de cobranza extrajudicial para hacer efectivo el instrumento antes descrito y acompañado al libelo, las mismas resultaron inútiles para lograr el pago de la deuda; agotando la vía extrajudicial procede a Demandar como en efecto lo hace al ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZÁLEZ, ya identificado, por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, por los siguientes conceptos: a) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que es el monto del valor de la letra de cambio cuyo pago se demanda. B) La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que corresponde a los intereses de la cambiara vencida en fecha 27/02/2010, y hasta el día 30 de junio de 2010, calculados al 12% anual. B) la cantidad que resulte por concepto de los intereses causados y acumulados hasta la fecha de la cancelación total, calculado a la rata del 12% anual. D) Las costas del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales, calculados prudencialmente en el 25% del total de la suma demandada en conformidad con el artículo 648 ejusdem; estima la demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) equivalentes a 538,46 Unidades Tributarias; asimismo solicita se decrete y ejecute medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad ciertas de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada ,el Juez ,a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución…"
El Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."
El Artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".
Concatenado a la norma antes señalada es importante por esta Juzgadora destacar la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Julio de 1.995, con Ponencia del Magistrado Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán, en el juicio Armador Aguilar contra María Añor de Lolli, Exp. Nº 93-0056, señala lo siguiente:
“…Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición,…, adquirió carácter de título ejecutivo, lo cual equivale a una sentencia definitivamente firma, con características de intangibilidad, razón por la cual no tenía recurso ordinario de apelación y por tanto, tampoco recurso de casación…”
Asimismo nos indica la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de marzo de 1.991, con Ponencia del Conjuez Dr. Antonio Sotillo Arreaza, en el juicio de Finalven, S.A. contra Briceño Automotores, C.A., Exp. Nº 90-0352, que:
“… la modalidad temporal que contempla el Art.651 del C.PC., al indicar que: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal”, obviamente constituye un “lapso procesal” tanto en su sentido restringido, como en el sentido amplio de la expresión, en cuanto que el mismo, al establecer el espacio de tiempo en que debe formular el intimado a que se refiere el Art. 640 eiusdem, determina, que éste, puede realizar tal oposición en cada uno de los días que componen dicho espacio de tiempo…resulta sometido al imperio de la regla legal contenida en el transcrito Art. 200 eiusdem, que consagra el régimen de prorroga automática…”.
Fundamentada en las explanaciones anteriores, conforme a la norma adjetiva y las jurisprudencias antes transcritas y reiteradas en otras oportunidades por la misma sala; así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, donde se aprecia que en fecha primero (01) de febrero de 2010, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que le hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana Iramaica González, quien manifestó ser la hija del ciudadano Eufemio Ceferino González; y habiendo quedado notificado el demandado de autos le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de ley; sin embargo, el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución forzosa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar el Procedimiento por Intimación y se procederá COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se condena al ciudadano EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 58.726, de este domicilio, al pago de la cantidad apercibida de ejecución que comprende: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) monto de la letra de cambio, más SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 711,71), por intereses moratorios, más CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.142, 34) por costas y honorarios profesionales calculados al 20%; para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 30.854,05).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes.

La Secretaria,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,