REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el Abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.356, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.649, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio CADI, planta baja, San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2011 y admitida en fecha 03 de Febrero del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, empresa mercantil INVERSIONES COPLAST, C.A., en la persona de su representante ciudadano YOVANE ALBERTO MELÉNDEZ MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.917, domiciliado en la Tercera Avenida entre calles 25 y 26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante: A) CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 120.000,00) suma total de las letras de cambio; B) CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/CTS ( Bs. 4.299,52), por concepto de interese moratorios; C) CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 192,00) por concepto del 1/6% de comisión; D) TREINTA MIL BOLIVARES CON OO/CTS (Bs. 30.000,00) por costas y honorarios profesionales calculados al 25%, o formule oposición, caso contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acordó librar las compulsas una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias; se abrió Cuaderno separado y se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 52/CTS (Bs. 274.491,52) que representa el doble de la cantidad demandada más los interese moratorios, más comisión y las costas y honorarios profesionales calculados por el tribunal al 25%, y de recaer la medida sobre cantidades líquidas la misma versará sobre la suma apercibida de ejecución en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 52/CTS (Bs. 154.491,52).
En fecha 10 de Febrero de 2011, comparece el Abogado Jesús David Antias González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.649, con el carácter acreditado en autos, y presenta diligencia donde anexa copia fotostática del certificado de registro del vehículo perteneciente a la parte demandada, marcado con la letra “A”, a los fines de ser embargado ( f. 3 y 4 del Cuaderno de medidas); al folio 5 del mismo cuaderno de medidas, cursa auto del tribunal negando lo solicitado, por cuanto el actor no señala la dirección exacta donde se encuentra el bien a embargar.
Al folio 17 del expediente cursa auto del Tribunal donde acuerda librar boleta de intimación, provistas como fueron las copias respectivas para la compulsa; y en fecha 04 de Marzo de 2011, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna Boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano Yovane Alberto Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.652.917, representante legal de la empresa mercantil Inversiones Coplast, C.A.
En fecha 25 de Marzo de 2011, presenta diligencia el Abogado Jesús David Antías González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.649, con el carácter acreditado en los autos, suscribe y presenta diligencia donde solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La parte actora expresa en el escrito libelar, que es endosatario en procuración de cuatro (4) letras de cambio a favor del ciudadano BLAS ANTONIO MELENDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.998.764, de este domicilio, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la empresa mercantil INVERSIONES COPLAST, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 27, Tomo 271-A, en fecha 18 de Agosto del año 2005, representada por el ciudadano YOVANE ALBERTO MELENDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.917, con domicilio en la Tercera Avenida, entre calles 25 y 26, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Alega que la primera letra fue aceptada en fecha 15 de Noviembre del año 2009, para ser pagada en fecha 15 de Febrero del año 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( 30.000,oo BsF) signada con el número 1/4, la segunda letra fue aceptada en fecha 15 de Noviembre del año 2009, para ser pagada en fecha 15 de Abril del año 2010, por la cantidad de TERINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,oo BsF), signada con el número 2/4, la tercera letra fue aceptada en fecha 15 de Noviembre del año 2009, para ser pagada en fecha 15 de Junio del año 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( 30.000,oo BsF), signada con el Número 3/4 y la cuarta letra fue aceptada en fecha 15 d Noviembre del año 2009 para ser pagada en fecha 15 de Agosto del año 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( 30.000,oo BsF), signada con el número 4/4; continúa expresando el demandante, que a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro de los referidos efectos cambiarios efectuados ante el deudor, sin que hasta la presente fecha haya sido posible el pago de manera satisfactoria, es por lo que acude en calidad de endosatario en procuración por el procedimiento especial de intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o en su defecto sea condenado por el tribunal al pago de las cantidades siguientes: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000 BsF), equivalente a 1.846,15 UT, los interese que devenguen las cantidades adeudadas a la rata de interés del 5%, la indexación y las costas, costos y honorarios de abogados calculados al 25% del monto de la demanda. Solicita medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del deudor, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad ciertas de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada ,el Juez ,a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución…"
El Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."
El Artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".
Concatenado a la norma antes señalada es importante por esta Juzgadora destacar la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Julio de 1.995, con Ponencia del Magistrado Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán, en el juicio Armador Aguilar contra María Añor de Lolli, Exp. Nº 93-0056, señala lo siguiente:
“…Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición,…, adquirió carácter de título ejecutivo, lo cual equivale a una sentencia definitivamente firma, con características de intangibilidad, razón por la cual no tenía recurso ordinario de apelación y por tanto, tampoco recurso de casación…”
Asimismo nos indica la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de marzo de 1.991, con Ponencia del Conjuez Dr. Antonio Sotillo Arreaza, en el juicio de Finalven, S.A. contra Briceño Automotores, C.A., Exp. Nº 90-0352, que:
“… la modalidad temporal que contempla el Art.651 del C.PC., al indicar que: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal”, obviamente constituye un “lapso procesal” tanto en su sentido restringido, como en el sentido amplio de la expresión, en cuanto que el mismo, al establecer el espacio de tiempo en que debe formular el intimado a que se refiere el Art. 640 eiusdem, determina, que éste, puede realizar tal oposición en cada uno de los días que componen dicho espacio de tiempo…resulta sometido al imperio de la regla legal contenida en el transcrito Art. 200 eiusdem, que consagra el régimen de prorroga automática…”.
Fundamentada en las explanaciones anteriores, conforme a la norma adjetiva y las jurisprudencias antes transcritas y reiteradas en otras oportunidades por la misma sala; así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, donde se aprecia que en fecha tres (03) de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que fue intimado el ciudadano Yovane Alberto Muñoz, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES COPLAST, C.A.; y habiendo quedado intimada la parte demandada, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de ley; sin embargo, el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución forzosa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar el Procedimiento por Intimación y se procederá COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se condena a la empresa INVERSIONES COPLAST, C.A., antes identificada en la persona de su representante legal ciudadano YOVANE ALBERTO MELÉNDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.917, domiciliado en la Tercera Avenida entre calles 25 y 26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, al pago de la cantidad apercibida de ejecución que comprende: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) monto total de las letras de cambio, más CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/CTS ( Bs. 4.299,52), por intereses moratorios, más CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 192,00) por comisión, más la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por costas y honorarios profesionales calculados al 25%; para un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 52/CTS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes.

La Secretaria,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades

En la misma fecha de hoy, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,