REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN MARLENE PRADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-7.503.032, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado José Ángel Campo Agaton, inscrito en el Inpreabogado con el No. 130.258; mediante la cual solicita la citación personal del ciudadano EDGARDY JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.456.719, domiciliado en la esquina de la calle 05 con calle la Iglesia Panamericana frente a la entrada de San Jacinto, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con el objeto de que reconozcan en su contenido y firma del documento consignado junto con la solicitud, relacionado con un documento privado de traspaso de un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-Up; Modelo: Chevrolet; Año: 1985; Placas: Pedidas; Serial de Carrocería: CC41TEVO169; Serial de Motor: TFV201569; Color: Azul; Uso: Carga. Con la solicitud fue consignado documento privado de venta del vehículo en papel simple (f.5), marcado con la letra “A”. Asimismo, fueron consignados con el escrito de solicitud: Autorización de circulación emitida por el ciudadano Edgardy José Fernández, constancia de retención emitida por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de revisión emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, marcados con las letras “B” , “C” y “D” , cursante a los folios 6 al 8 y copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de la solicitante y del vendedor.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de enero de 2011, se acordó librar boleta de citación al ciudadano EDGARDY JOSÉ FERNÁNDEZ, antes identificado; siendo librada en fecha 27 de enero del mismo año, provisto los emolumentos para la citación respectiva.
En fecha 23 de Febrero de 2011, el Alguacil Accidental del tribunal, consigna Boleta de Citación del ciudadano Edgardy José Fernández, debidamente firmada.
En fecha 01 de Marzo de Dos Mil Once (2011), se llevó a efecto el Acto de Reconocimiento de Contenido y firma, compareciendo el ciudadano: EDGARDY JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.456.719, quien manifestó que reconocía el documento que el Tribunal le puso a la vista, el cual ríela al folio 05 de la presente solicitud, expresando asimismo que reconocía como suya la firma que sen encuentra estampada en dicho documento.
Ahora bien, reconocido como ha sido el documento privado, cursante al folio 05 del expediente, objeto de la presente solicitud, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento de Venta, objeto de la presente solicitud, la cual fue admitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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