Exp. Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2011
Años: 200 y 152
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir la misma:
El presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, se inicio debido a la petición efectuada por la ciudadana ROSINA ADAMI DETOMBOLATO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.957, domiciliada en la calle 16, entre avenida La Patria y avenida dos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568 y domiciliado en la avenida seis, número 13-19, edificio Don Darío, oficina número 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana DEICY ELENA JARAMILLO OLAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.280.159 y domiciliada en la avenida Libertador, cruce con la avenida La Patria, local comercial número 7, planta baja, centro comercial Rospier C.A., Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
La referida demanda fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), en dicha admisión se ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana DEICY ELENA JARAMILLO OLAVE, antes identificada, y se libró la correspondiente boleta de citación.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28 de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de citación sin firmar, por la imposibilidad de localizar a la demandada de autos.
Ahora bien este Tribunal, antes de decidir pasa a hacer las siguientes observaciones:
En su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede verificar quién Juzga, que el presente proceso se encuentra paralizado desde el día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo, que habiendo transcurrido más de un (1) año en ese estado procesal conforme a la norma que establece el ordenamiento Jurídico venezolano, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos y el razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Perimida la Instancia en el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana ROSINA ADAMI DETOMBOLATO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.957, domiciliada en la calle 16, entre avenida La Patria y avenida dos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568 y domiciliado en la avenida seis, número 13-19, edificio Don Darío, oficina número 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana DEICY ELENA JARAMILLO OLAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.280.159 y domiciliada en la avenida Libertador, cruce con la avenida La Patria, local comercial número 7, planta baja, centro comercial Rospier C.A., Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
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