Exp. Nº 1.550/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ESCALONA OROZCO y MERCEDES TOVAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 2.565.718 y V-2.555.860 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Italven, entre calles 17 y 18, casa número 17-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda en el callejón El Casabe, avenida Cedeño, detrás de la Iglesia Virgen del Valle, al lado de la casa número 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por la abogada SELENE C. NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.875 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil de San Felipe Estado Yaracuy hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil, cursante al folio dos (2) del presente expediente, signada con el número noventa (90), del libro de Matrimonios del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), llevado por el Registro antes indicado.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) y admitida en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (8) del expediente, cursa escrito, suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de emitir opinión favorable relativa a la solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Prefectura Civil de San Felipe Estado Yaracuy hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), además señalan haber fijado como domicilio conyugal la siguiente dirección, callejón El Casabe, avenida Cedeño, detrás de la Iglesia Virgen del Valle, al lado de la casa número 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, haber procreado dos (2) hijas que llevan por nombre: DIGNA MERCEDES y ZAIDA DEL VALLE ESCALONA TOVAR, mayores de edad, y no haber adquirido bienes muebles que formen parte de la comunidad conyugal, por lo cual no tienen nada que liquidar. Igualmente, creyeron importante indicar, que aproximadamente en el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, fijando sus domicilios en lugares separados, que desde dicha fecha han permanecido en esa situación y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos DOMINGO ANTONIO ESCALONA OROZCO y MERCEDES TOVAR VILLEGAS, antes identificados, tienen más de cuarenta y cinco (45) años de casados y más de quince (15) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encontrándose llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ESCALONA OROZCO y MERCEDES TOVAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cédula de identidad número V- 2.565.718 y V-2.555.860 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Italven, entre calles 17 y 18, casa número 17-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda en el callejón El Casabe, avenida Cedeño, detrás de la Iglesia Virgen del Valle, al lado de la casa número 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número noventa (90), cursante al folio dos (2) del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA