Exp. Nº 1.483-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano SALVADOR DE JESUS PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.320.295, asistido de la abogada FELIMAR ORTEGA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado con el número 128.225, en contra del ciudadano JOSE MANUEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.431, domiciliado en la calle la Iglesia, entre Avenida 9 Manojo de Flores y 10, taller de herrería Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda, fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) y se le dio entrada el día dos (02) de noviembre del mismo año, en la cual se ordenó intimar al demandado de autos, ciudadano JOSE MANUEL CEDEÑO, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a los fines de que pague al actor las cantidades demandadas o formule oposición, igualmente se acordó librar los recaudos de intimación una vez que la parte proveyera al Tribunal de las respectivas copias.
El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), fecha en la cual fue admitida la demanda, y desde ese día al día de hoy (25-03-2011), ha transcurrido más de treinta (30) días y no se ha logrado la intimación respectiva, es decir la parte no ha cumplido con la obligación impuesta por la Ley, como lo es la de proveer al Tribunal de las respectivas copias, a los fines de la intimación ordenada, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.
El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a demandar. El caso de marras se trata de un procedimiento por intimación, incoado por el ciudadano SALVADOR DE JESUS PEÑA OVIEDO, asistido de la abogada FELIMAR ORTEGA OJEDA, ambos anteriormente identificados y según la doctrina y jurisprudencia pacifica y reiterada se aplica la perención.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano SALVADOR DE JESUS PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.320.295, en contra del ciudadano JOSE MANUEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.431. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Acc.

MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

mcsm