República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS ROBERTO DÍAZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.910.975, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bolívar entre calle 8 y 9, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, identificadas de la siguiente manera: dos (02) locales comerciales y un patio de bolas criollas, los cuales presentan las siguientes características: Locales 1 y 2: construidos con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y terracota, techo de techo de platabanda y acerolit con un área de construcción de trescientos setenta y tres metros cuadrados con once centímetros (373.11 M²), Patio de bolas criollas: El cual tiene un área de construcción de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con diecinueve centímetros (450,19 M²), cercado laterales derecho e izquierdo con paredes de bloque de cemento y el fondo media (½) pared de bloques de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de ochocientos veintitrés metros cuadrados con treinta y un centímetros (823,31 M²) propiedad del prenombrado ciudadano según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, protocolizado bajo el número 19, folios 37 y 38, protocolo I, segundo trimestre, de fecha diez (10) de Mayo de 1990 y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Charles Antonio Vargas Eulacio; Sur: Avenida Bolívar; Este: Avenida Bolívar y Oeste: Esquina calle 9. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintitrés (23) de Febrero de 2011 ordenándose oír las testimoniales que presentase la parte interesada en su debida oportunidad. En fecha nueve (09) de Marzo de 2011, fueron oídas las testimoniales de ciudadanos JESUS ALBERTO CASTELLANO MEDINA y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 16.483.770 y 18.995.542 respectivamente, quienes están domiciliados (el primero) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CARLOS ROBERTO DÍAZ CASTILLO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 978/11
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