República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DILIA RAMONA CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.574.467 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.203, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida 6 entre calles 7 y 8 N° 18, sector Ruiz Pineda en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (352,65 Mts2) y un área de construcción de: OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (82,42 Mts2), dichas bienhechurias consisten en: una casa con cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral de bloque, todos los servicios y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Adelmo Rodríguez, SUR: Casa y solar de Raúl Mújica, calle de por medio, ESTE: Casa y solar de Luís Barico y OESTE: casa y solar de Adelmo Rodríguez. El monto de lo invertido fue por la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Trece (13) de Diciembre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 453/10, de fecha 13 de Diciembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 15-12-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN JOSEFINA NOGUERA y CARLOS BLADIMIR GUTIÉRREZ ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 2.567.451 y 15.966.517, respectivamente, domiciliados (la primera) en la Calle 8 entre Avenida 5 y 6 en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Avenida 06, entre Calles 10 y 11, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. DILIA RAMONA CAMACHO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 911/10.-