República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CRISTOBAL ALONZO PÉREZ GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.372.906, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JACQUELINE ORTEGA RONDÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.041, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Bolívar entre calles 9 y 10, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: unas fundaciones las cuales poseen quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 M) de frente, once metros con treinta centímetros (11,30 M) de fondo, treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (33,33 M) de lateral derecho y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 M) de lateral izquierdo. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y tres centímetros (447,33 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la señora Transila Camacho; Sur: Casa de la sucesión hermanos Pérez Peroza; Este: Casa del señor Julio Asuaje y Oeste: Casa de los Hermanos Colmenarez. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dieciséis (16) de Febrero de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Lunes, veintiocho (28) de Febrero de 2011. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER ANZOLA URRICHE y MARYURITH ANGELINA SILVA SALCEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 8.519.208 y 13.695.854 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Falcón, N° 24 en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) al final de la calle 31, detrás del Centro de Prensa, en el Municipio La Independencia del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 046/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/03/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CRISTOBAL ALONZO PÉREZ GUEVARA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio JACQUELINE ORTEGA RONDÓN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 969/11
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