República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DIXON EDAWUIN VELIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.671 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión aproximada de: TRES HECTAREAS (3,00 Has), ubicadas en la vía Turística El Buco, de la Comunidad del Sector “La Robertina”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Comunidad de la Robertina, SUR: Parcelas de José Briceño y de Gustavo Villegas, ESTE: Parcelas de Pablo Ruiz y Esteban Espinoza y OESTE: Parcelas de Erita Quiroz y José del Carmen García; dichas bienhechurias consisten en: Una casa de habitación familiar de las siguientes Características: Techo de zinc, Piso de cemento rojo, Paredes de Bloques, estructura Metálica, puertas y ventanas Metálicas, la cual se encuentra dividida así: dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) corredor, y en el patio se encuentra Dos (02) tanques para almacenar agua, uno con una capacidad de Once Mil Litros (11.000 Lts), y el otro con capacidad de Cuarenta y Cinco Mil Litros (45.000 Lts) aproximadamente y un sembradío de: Doscientas (200) matas de aguacates, veinte (20) matas de naranja, cinco (05) de limón, seis (06) de mandarinas, dos (02) de mangos, níspero, guama y otros cultivos menores, sistema de riego por goteo, cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púas 4, pelos de alambre, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón con su respectivo portón de alfajol y tubos y servicio de electricidad, el cual para diferenciarlo de los demás predios lo ha denominado “FUNDO LA VENCEDORA”. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once, bajo el Nº 989/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN ESPINOZA VILLEGAS y OLY TERESA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 11.278.265 y 4.588.742, respectivamente, domiciliados (el Primero) en Sector la Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la Segunda) en Calle principal de la Robertina al final, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: DIXON EDAWUIN VELIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.671 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 989/11.-
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