República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por CARMEN MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.984.865, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.282, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 1 esquina de la calle 3, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar que mide ciento cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (52,54 M²) distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) área de lavado, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) puertas de hierro, cercada con alambre de púas y alfajor en todos sus linderos, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas, árboles frutales y matas ornamentales. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (379,78 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora María López, con una longitud de ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 M); Sur: Colegio María Santísima con avenida 01 de por medio, con una longitud de catorce metros con doce centímetros (14,12 M), Este: Fábrica de muebles Carol con calle 03 de por medio, con una longitud de treinta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (35,46 M) y Oeste: Casa y solar de la señora María Fernández, con una longitud de treinta y un metros con treinta y dos centímetros (31,32 M). Se admitió la solicitud en fecha Martes, uno (01) de Febrero de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, siete (07) de Febrero de 2011. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIPA ANTONIA RANGEL LÓPEZ y LEONIDAS MONTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 18.881.014 y 2.949.057 respectivamente, domiciliadas (el primero) en la avenida 1 con calle 3, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 1 con calle 3, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-02-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 023/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/03/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN MONTERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 942/11