República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ZULAY YANNET PARRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nos 12.936.508, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle dos (2) con esquina de la Avenida dos (02), Sector Yaritaguita en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno municipal que mide 335,00 mts²; con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Mercedes Amaya de Chirinos, SUR: Solar del Señor Sonmer Vargas, ESTE: Solar de la Sra. Yajaira Ochoa, sucesión Hermanos Oviedo, casa y solar de la Sra. Rosa Oviedo y casa de Yudith Espinoza con calle de por medio y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Marilina Araujo. Dichas bienhechurias constan de una cerca perimetral de bloques de cemento, dos (02) árboles de indio esnu y otros, con todos sus servicios de aguas blancas, negras y luz. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de febrero del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 026/11, de fecha 02 de febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha 11 de Febrero de 2.011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KARELY JOSEFINA RODRIGUEZ GARCES y XAVIER PALERMO LOPEZ ALZURUTT, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.646.983 y 3.455.732 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 22/03/2011; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ZULAY YANNET PARRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nos 12.936.508, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez










LOS/Jcsa/maria
Exp N° 946/11