República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: miércoles, treinta (30) de marzo del 2011
AÑOS: 200º y 152º
LA SOLICITANTE: Ciudadana NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.274.737, domiciliada en la Calle Ayacucho entre calle Occidente y Calle Comercio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE y Abg. ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 114.614 y 70.600 respectivamente.
EXPEDIENTE NÚMERO: 934/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.274.737, debidamente asistida en este acto por los Abogados YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE Y ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 114.614 y 70.600 respectivamente; en el cual solicita sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA Y GRISELDA RAMONA BARRIOS DE CORRALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.274.737 y 7.270.223, respectivamente; en su condición de hijas del finado: JUAN RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.565.504, y quien falleció en su casa de habitación, ubicada en la Calle Ayacucho entre Calle Occidente y Comercio en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a consecuencia de Carcinoma de Laringe, el día veintisiete (27) de Septiembre del año 2.008, según Acta de Defunción No. 32, folio 33 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.008 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2011, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 934/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que fueran presentados por la solicitante.
En fecha lunes, siete (07) de febrero del año 2011, compareció de manera espontánea el Abg. ARMANDO JOSE DA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600, con el carácter acreditado en autos, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio diez (10), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, catorce (14) de febrero de 2011, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 18, de fecha viernes 11 de febrero del 2011, en el Diario de Yaracuy, la publicación del Edicto, y en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA Y GRISELDA RAMONA BARRIOS DE CORRALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.274.737 y 7.270.223, respectivamente; en su condición de hijas del finado: JUAN RAMON BARRIOS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.565.504.
En fecha miércoles, treinta (30) de marzo del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO SILVA PARRA y ELENA VERENICE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.463.667 y 3.710.245, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALEXANDER ANTONIO SILVA PARRA y ELENA VERENICE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.463.667 y 3.710.245, respectivamente quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: NORELYS TRINIDAD BARRIOS OCHOA Y GRISELDA RAMONA BARRIOS DE CORRALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.274.737 y 7.270.223, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijas del finado: JUAN RAMON BARRIOS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.565.504.
Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 934/11
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