República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LUISA GREGORIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.584.152 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, ubicadas en la Calle Nº 15, con Calle 16, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide: Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts) de frente, por Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts) de fondo, Treinta y Seis Metros con Noventa Centímetros (36,90) Lateral derecho y Cuarenta Metros (40,00 Mts) lateral izquierdo; para un área total de terreno de Quinientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (542,87 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de la Sra. María Romero, SUR: Calle Nº 15, ESTE: Casa y solar del Sr. Yovany Sánchez y OESTE: Calle Nº 15; sobre la cual ha construido una casa particular propia, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño, un garaje el cual tiene un área de construcción de 153,57 mts2, se encuentra cercado lateral derecho ½ pared de bloque de cemento, el fondo con paredes de bloque de cemento. Existe un porche de platabanda. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha Tres 03 de Marzo de 2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 064/11, de fecha 28 de Febrero de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 14/03/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados ambos en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LUISA GREGORIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.584.152 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama
Exp N° 985/11