REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Marzo de 2011
Años: 200° Y 151°
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RHODE MARIVID GIL MARTINEZ Y JOSE HERIBERTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas ce identidad Nros . 17.156.618 Y 7.913.762, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones “TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: FATIMA COROMOTO PERNIA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.915.258 en su condición de Madre de su fallecido hijo y de la niña LEYSMAR VALENTINA SANCHEZ ASUAJE, en la condición de hija de su fallecido padre y quién en vida respondiera al nombre de FRANBER AROLDO SANCHEZ PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.881.807, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Devuélvase Original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1255/2011.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
klency.- Abg. Erlen Martínez