REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
Horas de Despacho del día de hoy, 02 de Marzo del Dos Mil Once, Comparece voluntariamente por ante este Despacho el ciudadano: YOVANNY HONORIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.861.193, domiciliado en la Avenida 10 entre 3 y 4, Barrio La Lucha Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y expone: Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Un Contrato de Obra Civil, marcado con la letra “B” presentado por la ciudadana: FRANCYS YANINA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.651.230, de este domicilio, en mi carácter de Vocera Principal del Comité de Protección e Igualdad Social del “ CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACION TRICENTENARIO DE LA CIUDAD DE CHIVACOA MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y teniendo a la vista el Contrato de Obra Civil en referencia declaro: LO RECONOZCO POR SER CIERTO Y RECONOZCO COMO MIA LA FIRMA QUE APARECE SUSCRIBIENDOLO POR CUANTO YO FUI EL QUE REALICE ESA OBRA ES DECIR LA CASA COMUNAL DE DICHA URBANIZACION Y FUI CONTRATADO POR EL ANTIGUA ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL DE LA URBANIZACION TRICENTENARIO R.L, en fecha 04-07-2007, . El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el El Contrato de Obra Civil que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Asi mismo este documento tiene la fuerza Probatoria de Público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Reconocedor
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez.
Abg. EBA/EM/gc
Solicitud N° 1234-2011