REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1804-2011


DEMANDANTE
LINDA CRUZ MARTINEZ TOVAR



DEMANDADO
DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ y TEOFILO AGATON CASTILLO



MOTIVO


NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA

El día 09 de Febrero del año 2010, comparece por ante este juzgado, ciudadana: LINDA CRUZ MARTINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.121.845, domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, asistida en este acto por la abogado en ejercicio en ejercicio MIRIAN PAREDES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado 95.579, ante su competente autoridad ocurro a fin de interponer demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta suscrito por los Ciudadanos David Rafael Medina Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.553.713, domiciliado en la avenida Bolívar con calles 2 y 3 de Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el ciudadano Teofilo Agaton Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.126.813 domiciliado en la Carretera Principal, vía la Laguna la puente de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En el mes de Enero del año 2001, el ciudadano Teofilo Agaton Castillo me hace entrega de una copia simple de un expediente signado con el número 1176-10 emanado del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual contiene un documento reconocido a favor del ciudadano David Rafael Medina Gómez. Es por lo que solicito que el documento de compra venta reconocido por el ciudadano Teofilo Agaton Castillo al ciudadano David Medina se ha declarado nulo, ya que yo soy la propietaria de dichas bienhechurías, las cuales compramos el ciudadano David Rafael Medina Gómez quien era mi concubino para ese entonces y yo a la ciudadana Yray del Coromoto Tovar, ubicada en la carretera principal la laguna, vía la puente de la Parroquia Campo Elías. Anexo a su escrito, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos de la compra venta, copia fotostática de la cedula de identidad de la vendedora y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Agaton Castillo y de la demandante (folios 3 al 7), copia del documento de compra venta (folio 8), copia de la solicitud de reconocimiento de firma (folios 9 al 15).




DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Febrero del año 2011, (folio 17) mediante auto se acuerda, un despacho saneador en el sentido de que el demandante subsane el vicio que adolece el libelo de la demanda. Se libra boleta de notificación.

En Fecha 18 de febrero del año 2011, (folio 18) comparece el alguacil accidental de este tribunal consignando boleta de notificación dirigida a la ciudadana Linda Cruz Martínez, debidamente firmada y agregada a la causa.

Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 19) comparece la ciudadana Linda Cruz Martínez, asistida por la abogada Mirian Paredes, para solicitar copia del expediente 1176-10.

De igual modo a la misma fecha del año 2011 (folio20) comparece la demandante Linda Cruz Martínez Tovar, otorgan do poder Apud-Acta a los Abogados José Domiciano Segura Diaz y Mirian Paredes.

En fecha 23 de Febrero del año 2011 (folio 21) comparece la abogada Mirian Paredes, para solicitar se ha devuelto documento de compra venta que riela en el folio 8, de este expediente y copias certificadas de los folios 9 hasta el folio 15.
En fecha 25 de Febrero del año 2011 (folio 22) mediante auto el tribunal acuerda entregar documento de compra venta que riel en este expediente y certificar copia de los folios solicitados.

En fecha 25 de Febrero del año 2011 (folio 23) comparece la abogado Mirian Paredes, para manifestar que desiste de la demanda, por lo que solicita el cierre y el archivo de la presente causa.




DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECLARA

Homologado el desistimiento solicitado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Tómese la presente pretensión como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada


Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil once. (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-



EBA/EM/jt