REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de Marzo de 2.011.
Años: 200° y 151°

Por cuanto en la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA CANELON , Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.516.111, domiciliada en este Municipio, en contra del ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.319.030, a favor de la adolescente Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, fue debidamente Decidida en fecha 17 de Enero del año Dos Mil Ocho (2008) y presentada como fue la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención por la parte demandante y vista la admisión de un nuevo expediente signado bajo el N° 1718 por el mismo motivo y el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA//klency.-
EXP N° 1213/07.