REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Marzo de 2011
Años: 200° Y 151°
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YOLANDA MARIA LEAL DE GARCIA Y GILBERTO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas ce identidad Nros. 5.627.510 Y 10.858.013, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones “TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: ZOBEIDA MARINA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.248.652 en su condición de Madre de su fallecido hijo y quién en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO ROJAS LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.973.175, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1294/2011.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
k.- Abg. Erlen Martínez