REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de Marzo de 2.011
Años: 200° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: BETANIA ANGELICA PEREZ RAGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.345, domiciliada en la Calle 19 entre avenidas 6 y 7 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: DANNY MEYCHER APONTE RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.004, domiciliado en la primera calle 24 con avenida 05 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de la niña GENESIS RAYBET APONTE PEREZ, fue debidamente Homologada en fecha 31 de Marzo del año 2003 y presentada como ha sido la diligencia que riela al folio 144 del expediente por la parte demandante, donde solicita las copias certificadas de la mencionada Decisión, para solicitar formalmente el aumento de la Manutención de su hija y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 670/2003.