REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Expediente N° 933-2009.-
(Solicitud de Titulo Supletorio).
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 27-07-2009 se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por su firmantes ciudadano HERMES RAMON APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.312, asistido por la abogado en ejercicio SORAYA IGLESIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.382, constante de un (1) folio útil y un (1) anexos, insertos a los folios 1 al 2 del presente expediente.
En fecha 30-07-2009, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente, indicándole a la parte interesada la presentación de testigos, los cuales no presentó.
Ahora bien, desde el día: 30-07-2009 fecha en que se le dio entrada a la solicitud por este Tribunal, hasta la presente fecha, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION ANUAL, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,

JAMG/lcbm.- Abg. Yuly R. Suárez V.-