REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Expediente N° 983-2009.-
Solicitud de Titulo Supletorio

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 28-11-2009, se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por su firmante ciudadana LOURDES COROMOTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-4.479.980, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELIS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.667, constante de 1 folio útil, y dos (2) anexos, insertos al folio 1 al 3 del presente expediente.-
En fecha: 02-11-2009, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente, indicándose a la parte interesada la presentación de los testigos los cuales no presentó.
Ahora bien, desde el día 02-11-2009, fecha en que se le dio entrada a la solicitud por este Tribunal, hasta la presente fecha, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENSION ANUAL consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme y archívese en su debida oportunidad.-
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cual corre inserta al folio 05 del expediente distinguido con el N° 983-2009. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V




















JAMG/aaag.-