REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Expediente N° 635-2006.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de la Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana CARMEN ZOBEIDA GALINDEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-7.918.941, en representación de sus hijos GREGORI JOSÉ y CRISTOBAL ENRIQUE VASQUEZ GALINDEZ, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO VASQUEZ LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.679, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GREGORI JOSÉ y CRISTOBAL ENRIQUE VASQUEZ GALINDEZ, insertas a los folios 1,2 y 3 respectivamente; dichos ciudadanos nacieron los días 21-09-1990 y 10-10-1992 respectivamente, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 20-06-2006, inserta al folio 12, Homologada en fecha 26-06-2006, inserta a los folios 21 y 22, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimantaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue la consignación del oficio dirigido al Gerente de Banfoandes, Sucursal Urachiche, Estado Yaracuy, con el que se Autorizó a la demandante aperturar cuenta de ahorro par el deposito de la obligación alimentaria.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos CARMEN ZOBEIDA GALINDEZ VALDERRAMA y JESÚS ALBERTO VASQUEZ LOYO, en favor de los ciudadanos GREGORI JOSÉ y CRISTOBAL ENRIQUE VASQUEZ GALINDEZ, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/lcbm.-