REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 23 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 499-2004.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana: ALICIA RAMONA SORONDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.724.054, en representación de su hija: AMBAR AGÜERO SORONDO, por una parte y por la otra, el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO AGÜERO MANIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.886.478, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 070, de fecha 10-02-2004, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, la ciudadana, AMBAR AGÜERO SORONDO, contaba para dicha fecha con 11 años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 26-04-2004, inserta a los folios 5 y 6, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia suscrita por la demandante, de fecha 03-12-2007, inserta al folio 113 de este expediente, donde se consignó oficio N° 3330-111, dirigido al Gerente de Banfoandes, Sucursal Chivacoa, Estado Yaracuy.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy por la ciudadana ALICIA RAMONA SORONDO PEREZ, en representación de su hija: AMBAR AGÜERO SORONDO, por una parte y por la otra, el ciudadano: JOSÉ VIRGILIO AGÜERO MANIA, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental ;
Luiseli C. Barrios M.
JAMG/lcbm.-
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