REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Expediente N° 216-2001.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de la Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana ZENAIDA DEL ROSARIO LOBO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.080.969, en representación de su hija GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, en contra del ciudadano CORNELIO ENRIQUE AGUIRRE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.120, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, insertas a los folios 1 y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 12-02-1993, lo que significa, que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 01-09-2003, inserta al folio 44, Homologada en fecha 03-09-2003, inserta a los folios 47 y 48, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimantaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el recibo de las resultas del exhorto remitido por Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos ZENAIDA DEL ROSARIO LOBO RIVERO y CORNELIO ENRIQUE AGUIRRE GUDIÑO, en favor de la ciudadana GENESIS ZENHAIR AGUIRRE LOBO, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

JAMG/lcbm.- Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 62 del expediente distinguido con el N° 216-2001. En Urachiche a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V



JAMG/lcbm.-