REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
Expediente N° 250-2002.-
Vista la diligencia de fecha 23-03-2011 inserta al folio 14 de este expediente, de la ciudadana YAQUELIN DIAZ, en su carácter de progenitora de los niños identidad omitida, parte actora en el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, según la cual DESISTE DE LA ACCION, pide se deje sin efecto la medida de retención dictada por este Tribunal y solicita el archivo del expediente, en virtud de que desde el mes de diciembre del año 2010 se reconcilio con padre de sus hijos ciudadano FREDDY LOVERA, y desde entonces viven en habitación común, compartiendo los gastos de manutención. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, que fuera incoado por la ciudadana YAQUELIN DIAZ, en representación de sus hijos los niños identidad omitida en contra del ciudadano FREDDY LOVERA; se Revoca y en consecuencia, se deja sin efecto a partir de esta fecha la medida de retención de sueldo y remuneraciones decretada por este Tribunal en fecha 19-07-2002, en contra del obligado Alimentario y participada a la entidad patronal Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, por medio de oficio N° 3330-228, de fecha 19-07-2002, a la cual se ordena librar oficio participándosele que la medida ha sido revocada por este Tribunal. Por otro lado, se ordena participar a la Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, que las mensualidades retenidas hasta la presente fecha y que no han sido abonadas por el patrono en la cuenta de ahorro N° 015-403286-9 de la Entidad Bancaria Casa Propia E.A.P., en virtud de la intervención de dicha entidad bancaria, sean entregadas a la ciudadana YAQUELIN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.388.283, mediante cheque librado a su favor. Así mismo, se ordena el archivo de este expediente en su oportunidad. Téngase pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 3330-135 a los fines señalado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/lcbm