REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 10 de marzo del 2011
Año: 200º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), suscrito por el ciudadano Hermes Rafael Pinto Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.254, y su hijo, el adolescente “”””””, de 16 años de edad, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 24.543.672, domiciliados el primero en la calle principal, casa s/n, cerca primera Plaza Manires. Hato Viejo, Nirgua, estado Yaracuy y el segundo, en Sabanita Bolivariana III, diagonal a Barrio Adentro. Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor del referido adolescente,, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Hermes Rafael Pinto Muñoz, debe pasarle a su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Cantidad que debe ser depositada en una cuenta de ahorros que debe aperturar el referido adolescente en el Banco Provincial, y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del 31/11/2010. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el adolescente amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria suplente,

Abg. Obismar Puerta Liscano


Exp N° 1856/11
OMM/Op/kap.-