REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 05 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ
ABOGADO (A): GERMAN MACEA
DEMANDADO (A): ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL
ABOGADO (A): HAYDEELY ROXANA CARRASCO ORTEGA y JOSE IGNACIO GEORGE SOTO
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 1843/11
Se inicia el presente proceso por juicio de DESALOJO, presentado por el ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.461.642, asistido por el Abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No.23.878, contra el ciudadano: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.274.225, con domicilio en la carrera 07 entre calle 06 y 07 de la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy. Al folio 10, va inserto auto de admisión de la demanda por auto de fecha 31-01-11, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de la contestación de la demanda. En fecha 10 de febrero de 2010, se agregó boleta de citación sin firmar por el ciudadano Alexis FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, plenamente identificado, consignada por el alguacil de este Tribunal. Al folio 13 corre inserto Poder Apud Acta que le otorgara la parte actora a favor del abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878. Al folio 14, riela diligencia, presentada por el apoderado Judicial, abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, donde solicita la notificación del demandado por secretaria. Al Folio 16, se agregó boleta de notificación, recibida por el ciudadano ENDER VÁSQUEZ, identificado con el número de la cédula de identidad 6.601.919, consignada por la Secretaria de este Tribunal. Al folio 17, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada HAYDEELY ROXANA CARRASCO ORTEGA, Inpreabogado N° 70.835. Al folio 20, se recibió escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Al folio 34, corre inserto Poder Apud Acta que le otorgara la parte actora a favor de los abogados HAYDEELY ROXANA CARRASCO ORTEGA, JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Y AYUATH ANIS MASSOUD YUNIS, Inpreabogados Nros 70.835, 39.727 y 67.872, respectivamente. Al folio 35, se recibió escrito de promoción de pruebas y anexos, presentados por los abogados HAYDEELY ROXANA CARRASCO ORTEGA, JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Inpreabogados Nros 70.835, 39.727, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Al folio 44, riela inserto escrito de Contestación de la demanda, presentado por los abogados HAYDEELY ROXANA CARRASCO Y JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Inpreabogados Nros 70.835, 39.727, respectivamente. Al folio 46 corre inserta diligencia presentada por el abogado JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, apoderado judicial de la parte demandada. Riela al folio 49, auto mediante el cual este Tribunal acordó diferir el acto de evacuación fijado para el día miércoles 02 de marzo de 2011, para el 4to día de despacho siguiente a las 9:00 y 9:30 de la mañana, y la practica de la inspección solicitada, para las 11:00 de la mañana del mismo día. Al folio 48, corre inserto escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878. Al folio 55 riela inserta acta mediante la cual el Tribunal declaró desierto el acto de reconocimiento de contenido y firma, por cuanto la ciudadana FANNY VALERA, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. A los folios 56 y 57 riela inserta declaración del ciudadano NAUDYS ALBERTO CARRASCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.286.112, donde ratifica contenido y firma de la constancia ocupacional, emitida por el Consejo comunal El Jobito. Al folio 58, corre inserta Al folio 55 riela inserta acta mediante la cual el Tribunal declaró desierto el acto de reconocimiento de contenido y firma, por cuanto el ciudadano: MATEO DUQUE, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Al folio 59 de corre inserta diligencia presentada por el abogado JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Inpreabogado N° 70.835, donde solicita nueva hora y fecha para la celebración del acto según el articulo 431 del Código del Procedimiento Civil de los ciudadanos FANNY VARELA Y MATEO DUQUE, plenamente identificados. Al folio 61 corre inserto auto mediante el cual el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas inserto al folio 48, presentado por el abogado GERMAN MACEA, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante. Al folio 62, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación del acto de reconocimiento de firma y contenido de documentos de los ciudadanos FANNY VARELA Y MATEO DUQUE, plenamente identificados. Rielan insertas del folio 63 al 66, declaraciones rendidas por los testimoniales de los ciudadanos RICHARD JOSÉ APOSTOL NÚÑEZ Y ANTONIO JOSÉ VARELA BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.943 y 3.708.984, respectivamente. A los folios 67 y 68, rielan insertas actas mediante la cual el Tribunal declaró desierto el acto de reconocimiento de contenido y firma, por cuanto los ciudadanos FANNY VALERA Y MATEO DUQUE, plenamente identificado, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Riela inserta del folio 69 al 71, la inspección judicial, solicitada por el abogado GERMAN MACEA, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante. Corre inserta al folio 72 y su vuelto, diligencia presentada por el apoderado de la parte demandada abogado JOSÉ IGNACIO GEORGE. Al folio 73 riela diligencia presentada por el apoderado de la parte demandada abogado JOSÉ IGNACIO GEORGE, donde solicita dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente. Al folio 74, riela inserta diligencia presentada por el abogado GERMAN MACEA, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante. A los folios 76 al 79, corre inserto escrito de conclusiones, presentado por el abogado GERMAN MACEA, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante. Al folio 80, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal acuerda pronunciarse en cuanto a lo solicitado al momento de evaluar las pruebas en la decisión de fondo. Al folio 81 corre inserto auto mediante el cual el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia en la presente causa, el cual comenzará a dictarse al día siguiente de que quede firme dicha decisión interlocutoria.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
La parte demandada promovió las siguientes pruebas: La Certificación emitida por la Secretaría de Cámara del Consejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Octubre del año 2001, esta prueba solo habla del terreno no señala el inmueble que ocupa el demandado, por lo tanto no se aprecia como prueba de ocupación del inmueble construido allí en ese terreno. También promovió el documento de constancia ocupacional emitido por el Consejo Comunal El Jobito, sector El Jobito II, de fecha 09 de Febrero del año 2011, a favor del ciudadano: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO, parte demandada en la presente causa, el cual se aprecia como demostración de que efecto ocupa un inmueble ubicado en la Carrera 07 entre calles 05 y 06 del sector Jobito II, del año 2000. También pidió la parte demandada que se solicitará información a la Secretaría de la Cámara del Consejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy sobre los siguientes particulares: 1.- Si el libro de actas de Sesiones del año 2001 se encuentra asentada un acta de sesión de fecha 10 de Octubre del año 2001, en el cual se concede en adjudicación al ciudadano: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad N°: 11.274.425, un lote de terreno ubicado en la Carrera 07 entre calles 05 y 06 del entonces Barrio La Concepción hoy sector El Jobito II, admitida la prueba se oficio a la Secretaría de la Cámara del Consejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual en respuesta envió toda el acta completa de esa fecha 10 de Octubre del año 2001 y se observa que en dicha acta no consta ninguna información referente a la adjudicación del inmueble en cuestión, a nombre de ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, parte demandada en la presente causa, por lo que se desecha esta prueba ya que no demuestra adjudicación alguna a nombre del demandado. También promovió la prueba testimonial de los siguientes ciudadanos: FANNY VARELA, NAUDIS CARRASCO y MATEO DUQUE, titulares de las cédulas de identidad números: 11.877.500, 12.286.112 y 14.442.015, respectivamente, a los fines de ratificarán la constancia ocupacional emitida por el Consejo Comunal El Jobito, sector El Jobito II, de los cuales según consta al folio 59, la abogada apoderada de la parte demandada pidió que solo se le tomara declaración a los ciudadanos: FANNY VARELA y MATEO DUQUE, y se observa a los folios 67 y 68, que fijado el día y hora para oír dichas testimoniales y los testigos no comparecieron al acto razón por la cual se desecha el documento presentado por el demandado ya que el mismo no fue ratificado por sus otorgantes. La parte demandante promovió las siguientes pruebas: Documento certificado en ocho (08) folios útiles del instrumento de compra-venta del inmueble arrendado autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy de fecha 12 de Julio de 2005, bajo el N°: 51, Tomo: 16 y registrado ante el Registro Público del Municipio Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy de fecha 22 de Noviembre del año 2010, bajo el número 2010.2041, matriculado con el número 465.20.7.2.514 del año 2010, que por ser un documento público este Tribunal lo aprecia como prueba de la propiedad del inmueble arrendado, también promovió el documento administrativo en original de la sesión número 13 de fecha 12 de Abril de 2010, expedida por la Secretaría del Consejo Municipal del Poder Bolivariano y Socialista del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual se aprecia como prueba, el documento expedido por el Síndico Procurador Municipal, en un folio útil donde se autoriza el Registro del inmueble objeto del presente juicio de arrendamiento, a favor del demandante: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ. Documento Administrativo, en copia fotostática de fecha 16 de Febrero del año 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, Dirección de Infraestructura, Oficina de Catastro, a nombre del ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ. Documento Administrativo en copia fotostática en un folio útil certificado de Solvencia de fecha 21 de Febrero del año 2011 hasta el día 31 de Diciembre de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio, Dirección de Rentas Municipales, sobre un inmueble ubicado en la carrera 07 entre calles 05 y 06. Documento Administrativo en copia fotostática en un folio, constancia de zonificación del inmueble arrendado de fecha 25 de Noviembre del año 2010, otorgada como requisito indispensable para la compra del terreno, a nombre del ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ, expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana del la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy. También un documento administrativo en copia fotostática, en un folio, Constancia de Conformidad de Uso del inmueble arrendado, de fecha 25 de Noviembre del año 2010, con la finalidad de gestionar los trámites necesarios para la compra del terreno. Documento administrativo en copias fotostáticas, en dos folios, Constancia de consignación de documentos requeridos para la compra del terreno, de fecha 23 de Febrero del año 2011. Todas estas pruebas se aprecian en su valor probatorio. En cuanto a la Inspección Judicial practicada en el inmueble objeto de esta causa el Tribunal observa que allí quedo demostrado que el inmueble esta destinado a uso comercial, ya que al momento de practicarla estaba el demandado allí al frente del Taller mecánico que allí funge, lo cual desvirtúa lo que alegó la parte demandada en cuanto a que esa no era la dirección del inmueble objeto de la demanda. En cuanto a la prueba de testigos observa este Tribunal, en la declaración del ciudadano: NAUDIS ALBERTO CARRASCO MENDOZA, para que reconociera en su contenido y firma del documento constancia ocupacional emitida por el Consejo Comunal El Jobito, sector El Jobito II, que riela al folio 40, expuso que si es su firma, pero en las respuestas que le formuló la contraparte se mostró muy vago e impreciso, ni siquiera afirmo ni negó si era familia del demandado, dijo que no sabía por estas razones el Tribunal desecha el testimonio de este ciudadano. En cuanto a los testigos que promovió la parte demandante, cursa al folio 63 la declaración del ciudadano: RICHARD JOSE APOSTOL NUÑEZ, quien manifestó que el inmueble le fue arrendado al ciudadano: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL y no se contradijo en su declaración, ni cuando fue repreguntado, por lo tanto se aprecia su testimonio. En cuanto al testimonio del ciudadano: ANTONIO JOSE VARELA BRIZUELA, cursante al folio 65, quien también fue conteste con el testigo RICHARD JOSE APOSTOL NUÑEZ, al señalar que el inmueble le fue arrendado al ciudadano: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, lo cual concuerda con lo alegado por el demandado en su contestación, ya que no estaba atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento, aunque no fundamento en esto su defensa. Por todas la razones antes señaladas esta sentencia debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.461.642, representado por el Abogado: GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No.23.878, contra el ciudadano: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.274.225, representado por los Abogados: HAYDEELY ROXANA CARRASCO ORTEGA, JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Y AYUATH ANIS MASSOUD YUNIS, Inpreabogados Nros 70.835, 39.727 y 67.872, en consecuencia se ordena la entrega del inmueble objeto de la presente demanda ubicado en la carrera 07 entre calles 05 y 06, Sector Jobito II de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, libre de cosas y personas al ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ, plenamente identificado en autos. Se condena al pago de canones de arrendamiento demandados en el escrito de demanda que van desde las fechas Septiembre 2009, Octubre 2009, Noviembre 2009, Diciembre 2009 y Enero 2011, así como los comprendidos desde el mes de Febrero de 2011 hasta el mes de Septiembre de 2011, Igualmente se condena al pago de las Costas Procesales. Notifíquese de la presente desición a las partes. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 05 días del mes de Octubre de 2011. Año 201º y 151º
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 05 de Octubre de 2011, siendo las 03: 15 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 11 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º
DEMANDANTE: FRANCISCO SEGUNDO MUJICA REAÑEZ.
DEMANDADO: ALEXIS FRANCISCO CARRASCO DUDAMEL.
MOTIVO: TACHA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDEINTE: 1843/11
Analizada y estudiada la incidencia de Tacha que cursa contra el documento presentado por la parte demandante que cursa a los folios 07 al 09 del Cuaderno Principal, en el cual la parte demanda señalo que la firma que aparece allí acreditada a su nombre no emana de él, llegada la oportunidad el demandante insistió en hacer valer dicho documento, abriéndose el cuaderno separado de acuerdo al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Pero es el caso que a los folios 01 al 05 del Cuaderno separado de Tacha, la parte demandante señala en su contestación a la Tacha de instrumento público que el documento fundamental de la acción en la presente causa no son los documentos de contrato de arrendamiento de los años 2005 y 2006, que cursan a los folios 05 al 09 del Cuaderno Principal, y que su demanda se fundamenta en el contrato verbal a tiempo indeterminado, que dichos contratos escritos en la actualidad no tienen ninguna vigencia, siendo innecesario hacer el examen correspondiente a la Tacha sobre tales instrumentos, en virtud que el demandante considera que la falsedad o autenticidad de dichos documentos no son elementos que a su juicio tenga que ver con el fondo del asunto, es por lo que este Tribunal visto todo lo observado, aún cuando, el demandante no he desistido de hacer valer dichos documentos como vimos si manifiesta que no son de importancia para él a los fines de su pretensión, ni para el conocimiento del Tribunal, por cuanto dichos documentos no son necesarios para el a los fines de sostener su pretensión. Las pruebas que se aportan a los juicios las providencia el Juzgador en el interés de quien las arguye y como lo ha manifestado el demandante, quien presento dichos documentos que no son necesarios a los fines de sostener su pretensión, es por lo que este Tribunal sustanciando este procedimiento de Tacha, resuelve: Decretar el fin de este procedimiento de tacha por considerarlo innecesario, ya que el presentante aún cuando insistió en hacerlo valer en su oportunidad, ahora señala que no tiene ningún interés en continuar con un procedimiento que no contribuirá con ilustrar al Tribunal sobre el fundamento de su pretensión. En virtud de todo lo expuesto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal ACUERDA desechar ambos contratos escritos al momento que corresponda evaluar las pruebas de la causa principal. Igualmente se acuerda cerrar el Cuaderno de Tacha con la consecuente terminación de dicho Procedimiento, es todo y así se decide el presente procedimiento de tacha. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 11 días del mes de Marzo de 2011. Año 200º y 152º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 11 de Marzo de 2011, siendo la 01: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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