REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 23 de marzo del 2011
Año: 200º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Yoralys Carolina Medina Duna y Francisco David Mujica Perdomo, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo con respecto al pago de Revisión Obligación de Manutención, a favor de sus hijos “””””””””””””, de 11, 10, 07 y 01 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Francisco David Mujica Perdomo, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) semanales para la comida, los cuales se los entregará directamente a la madre, la cual debe firmarle un recibo, y así dejar constancia de dicho convenimiento. Debe cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, por concepto de alquiler de la casa donde habitan sus hijos junto con la madre. Cancelará Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales de transporte escolar. Para los gastos extras tales como: medicinas, educación, recreación, cubrirá el 50%. En el mes de septiembre para los útiles escolares y uniformes, debe aportar la mitad de los gastos. En el mes de diciembre debe aportar para los gastos de ropa y zapatos. Con respecto a los gastos extras tales como: medicinas, educación, recreación, cubrirá el 50%. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
Exp N° 1781/10
OMM/Cl/kap.-
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