REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de febrero de 2011
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Wilmer Antonio Giménez Sánchez y Graciela Yulimar Mora Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.759.842 y 16.974.624 respectivamente, domiciliados el primero en final de la calle 07, Terepaima, cerca del Módulo de los cubanos, y la segunda en la Montañita, sector El indio, una cuadra antes del Módulo de los cubanos, ambos de Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos “””””””””””””””, de 05, 11, 07 y 03 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que la madre, ciudadana Graciela Yulimar Mora Mendoza, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84,00) semanales, a razón de Trescientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 336,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente al padre, ciudadano Wilmer Antonio Giménez Sánchez, por cuanto tiene a sus hijos bajo su responsabilidad, firmando este recibo de pagos y así dejar constancia de dicho cumplimiento. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que los niños ameriten, así como los gastos generados en el mes de diciembre. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria suplente,
Abg. Obismar Puerta Liscano
Exp N° 1838/11
OMM/Cl/kap.-
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