REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de marzo del 2011
Año: 200º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Sergio José Vásquez Quiñónez y Ada Esperanza Ruiz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.213.874 y 7.556.726 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de la urbanización San Rafael, y la segunda en la carrera 3 con calle 22, sector Carmelero, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor del niño “””””, de 08 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Sergio José Vásquez Quiñónez, debe cumplir la Obligación de manutención de la siguiente manera: Cada 15 días debe llevarle un mercado al niño con los siguientes alimentos: Leche, cereales, compotas, verduras, legumbres, carne, pollo, pescado, pasta, arroz, azúcar, huevos harina, ect, todo lo que necesite para una buena alimentación. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria suplente,
Abg. Obismar Puerta Liscano
Exp N° 1848/11
OMM/Op/kap.-
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