REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No.: 80-98.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (EJECUCIÒN DE SENTENCIA COBRO DE BOLÌVARES INTIMATORIO).
MATERIA: MERCANTIL.
PARTES:
Demandante: Abogado Antonio Agüera Berbel, quien cedió y traspasó los derechos litigiosos a la Ciudadana Lilia Rosa Querales Primera, en fecha 11-04-2000, según folio 17 del Cuaderno de Medidas y ésta concedió poder general el 18-07-2000, según folio 23 del Cuaderno de Medidas, al Ciudadano Ramón Antonio Valera Querales, con cédula de identidad Nº 7.577.365.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: OSWALDO JAVIER LÒPEZ GAINZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.371.
Demandada: MARÍA ANDREA GAINZA ESCORCHE, con cédula de identidad Nº 7.500.208.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17-03-2011, por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, en su carácter de autos, asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JAVIER LÒPEZ GAINZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.371, en la cual desiste de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, como consta en el folio 13 del cuaderno de medidas, oficiada bajo el Nº 562 a la Oficina de Registro Público, el día 20 de noviembre del año 1998, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la Intimada de autos Ciudadana MARÍA ANDREA GAINZA ESCORCHE y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desiste de la presente, en consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, se procede como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda la suspensión de dicha medida y se ordena oficiar a la Registradora Público de esta población, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, agréguese copia al Cuaderno de Medidas de este expediente y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez:

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 11 a. m. se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente, oficiándose bajo el No. 082-11.
La Secretaria: