REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 18 DE MARZO DEL 2011
AÑOS: 200° Y 152°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 515-11
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: YURIMAR DEL CARMEN PERAZA RANGEL y DARWIN RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA, con cédulas de identidad Nos. 18.877.059 y 14.608.720, respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YURIMAR DEL CARMEN PERAZA RANGEL y DARWIN RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA, con cédulas de identidad Nos. 18.877.059 y 14.608.720, respectivamente, en fecha 15-03-2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (xx) año y xx (xx) meses de nacido y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro N° 1750173960060567369, de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150, oo), quincenales, a partir del quince de este mes y el 50% de los demás gastos de medicinas, asistencia médica y en diciembre aguinaldos y estrenos. No se establece cuota especial para gastos escolares, toda vez que el niño beneficiado cuenta con tan solo cuatro (04) meses de nacido. Dicha cantidad corresponde al 24.5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 515-11
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