REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 21 DE MARZO DEL 2011
AÑOS: 200° Y 152°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 514-11
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: YANEISY SULIBE GRATEROL CASTILLO y PEDRO ALMINIO LÓPEZ CASTILLO, con cédula de identidad No. 16.481.536 y 14.608.720 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YANEISY SULIBE GRATEROL CASTILLO y PEDRO ALMINIO LÓPEZ CASTILLO, con cédula de identidad No. 16.481.536 y 14.608.720 respectivamente, en fecha 16-03-2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a darles alimento todos los días a los niños y la merienda para que vayan a la escuela y cuando estén enfermos los llevará al médico y comprará las medicinas, para útiles y uniformes ayudará con lo que pueda. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 514-11
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